Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 2012021426-003 de 16-05-2012


Actualizado: 16 mayo, 2012 (hace 12 años)

Superintendencia Financiera
Concepto 2012021426-003
16-05-2012

Mesadas pensionales, prueba de supervivencia.

Síntesis: Cuando el pago de las mesadas pensionales se realice mediante consignación en cuentas corrientes o de ahorros y el retiro de los recursos se realice utilizando tarjetas débito de uso personal o cualquier otro mecanismo previsto para el efecto, se considera que, en razón a que el trámite de la certificación de la supervivencia se eliminó, el operador del Sistema General de Pensiones deberá instrumentar en los convenios que celebren con las entidades financieras encargadas de los pagos la operatividad tendiente a garantizar la existencia de la supervivencia del titular de la cuenta (permitiendo la consulta en línea, si así lo prevé y autoriza el Ministerio, o remitiendo copia del reporte arrojado por la consulta de la base de datos).

«(…) consulta “… si el Banco (…), dada su naturaleza jurídica privada, y por ende, no encontrarse sujeto a la aplicación del reciente Decreto antitrámites 019 del 10 de enero de 2012, debe continuar o no, solicitando certificados de supervivencia a los pensionados que manejen sus mesadas mediante abono en cuenta y tarjeta débito ..”. Para el efecto, realiza algunas consideraciones de orden jurídico, en especial sobre los artículos 13 de la Ley 962 de 2005 y 3 del Decreto 2751 de 2002 para concluir que tales normas son especiales y contienen una obligación para las instituciones financieras.

Sobre el particular, para efectos de atender la petición se hace necesario transcribir el artículo 21 del Decreto 0019 del 10 de enero de 2012, así:

PROHIBICIÓN DE EXIGENCIA DE PRESENTACIONES PERSONALES O CERTIFICADOS PARA PROBAR LA FE DE VIDA (SUPERVIVENCIA).

A partir del 1 de julio de 2012, la verificación de la supervivencia de una persona se hará consultando únicamente las bases de datos del Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Este servicio es gratuito para la autoridad pública o el particular en ejercicio de funciones administrativas. En consecuencia, a partir de esa fecha no se podrán exigir certificados de la fe de vida (supervivencia).

La Registraduría Nacional del Estado Civil inter-operará la base de datos del Registro Civil de Defunción con el sistema de información Ministerio de Salud y Protección Social y con los que defina el Gobierno Nacional, para que a través del Ministerio sea consultada en línea por las entidades de seguridad social que deban verificar la fe de vida (supervivencia) de una persona. El reporte constituirá plena prueba de la existencia de la persona. (Negrilla extratextual).

Del texto trascrito se desprende que la única forma como se verificará la existencia de una persona es consultando la base de datos del Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual se probará con el correspondiente reporte de la consulta efectuada a dicha base. Es decir que mediante el citado Decreto se eliminó la certificación de la supervivencia expedida por autoridad, de ahí que el mismo precepto establezca la prohibición de exigir constancias de fe de vida. 

Por su parte, el inciso segundo consagró la exigencia de inter-operar la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (Registro Civil de Defunción) con el sistema de información del Ministerio de Salud y Protección Social y con los que defina el Gobierno Nacional, para que a través del citado Ministerio las entidades de seguridad social que deban verificar la supervivencia de una persona consulten tal información en línea. Así, las entidades encargadas de efectuar pagos a favor de beneficiarios de la seguridad social (dentro de las cuales se encuentran los operadores del Sistema General de Pensiones) deberán coordinar con el Ministerio de Salud y Protección Social para acceder a la consulta en línea, a fin de verificar la existencia de la persona.

Ahora bien, cuando el pago de las mesadas pensionales se realice mediante consignación en cuentas corrientes o de ahorros y el retiro de los recursos se realice utilizando tarjetas débito de uso personal o cualquier otro mecanismo previsto para el efecto, se considera que, en razón a que el trámite de la certificación de la supervivencia se eliminó, el operador del Sistema General de Pensiones deberá instrumentar en los convenios que celebren con las entidades financieras encargadas de los pagos la operatividad tendiente a garantizar la existencia de la supervivencia del titular de la cuenta (permitiendo la consulta en línea, si así lo prevé y autoriza el Ministerio, o remitiendo copia del reporte arrojado por la consulta de la base de datos); ello, como mecanismo de control necesario para el establecimiento de crédito.

En ese orden de ideas, se considera que las entidades bancarias, a partir del próximo 1º de julio, no deben exigir el certificado de supervivencia, sin perjuicio de estipular en el respectivo convenio celebrado con los operadores del Sistema General de Pensiones, la operatividad necesaria para verificar la supervivencia de la persona en los términos del nuevo decreto.

(…).»

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