Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 2012101361-001 de 10-01-2013


Actualizado: 10 enero, 2013 (hace 11 años)

Superintendencia Financiera
Concepto 2012101361-001

10-01-2013

Sarlaft, formulario conocimiento del cliente, aplicación a personas diferentes a clientes de entidad financiera.

Síntesis: La obligación de diligenciamiento del formulario de vinculación es por norma, obligatoria para todos los clientes de la entidad; pero nada impide que las entidades vigiladas establezcan tal exigencia para otras personas que no tengan la calidad de clientes, como sería el caso de los proveedores, y les exijan adicionalmente la documentación anexa que estimen pertinente.

«(…) comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, mediante la cual solicita se le aclare el siguiente interrogante:

“(…) si esta información contenida en el “Formulario de Conocimiento del Cliente” y los documentos anexos que solicitan es también realmente requerida por Uds. a sus entidades vigiladas no solamente a clientes sino también a los proveedores de dichas entidades vigiladas (…)”.

Sea lo primero señalar que su inquietud se relaciona con la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo. Las instrucciones relativas a la administración del referido riesgo se encuentran incorporadas en el Capítulo XI del Título I de la Circular Básica Jurídica de 1996(C.E. 007 de 1996), norma que puede ser consultada en nuestra página Web www.superfinanciera.gov.co vínculo: Normativa/normas/Circular Básica Jurídica Título I/Capítulo XI.

En cuanto a su inquietud puntual, debe señalarse que de acuerdo con lo contemplado en el inciso 3º de las Consideraciones Generales del Capítulo XI, la Superintendencia Financiera de Colombia en el mismo:

“(…) los criterios y parámetros mínimos que las entidades vigiladas deben atender en el diseño, implementación y funcionamiento del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (en adelante SARLAFT). (…)”. (Resaltado fuera del texto)

De lo anterior se deriva, que las entidades vigiladas tienen la obligación de incorporar en su SARLAFT los criterios y parámetros mínimos consagrados en el Capítulo XI citado, sin perjuicio de que las mismas establezcan criterios y obligaciones adicionales, los que serán de obligatorio cumplimiento para los clientes que quieran acceder a sus productos o servicios. Es decir, los criterios y parámetros mínimos señalados en la norma, son los mismos para todas las entidades; los criterios y parámetros mínimos adicionales, pueden diferir de una entidad a otra.

Así las cosas, la obligación de diligenciamiento del formulario de vinculación es por norma, obligatoria para todos los clientes de la entidad; pero nada impide que las entidades vigiladas establezcan tal exigencia para otras personas que no tengan la calidad de clientes, como sería el caso de los proveedores, y les exijan adicionalmente la documentación anexa que estimen pertinente. Lo anterior, con el objeto de prevenir que sean utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o para la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas.

(…).»

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