Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 2012102090-002 de 15-01-2013


Actualizado: 15 enero, 2013 (hace 11 años)

Superintendencia Financiera
Concepto 2012102090-002
15-01-2013

Seguros, agencias colocadoras.

Síntesis: Conforme al marco normativo vigente, la vigilancia de las agencias colocadoras de seguros definitivamente ya no corresponde al resorte de este Organismo de supervisión, en virtud de la derogatoria expresa efectuada por el parágrafo 5º del artículo 75 de la Ley 964 de 2005 al numeral 2 literal a) del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero- EOSF.

«(…) correo electrónico radicado con el número de la referencia, dirigido con el propósito de conocer si, conforme con el texto del “Email anexo” que se transcribe a continuación, el Decreto 2555 de 2010 se encuentra vigente.

ESTÁS A TIEMPO PARA REVISAR LOS INGRESOS AL CIERRE DE 2012
El Decreto 2555 de 2012 regulatorio del sistema financiero, indicó a las sociedades corredoras de seguros, las sociedades corredoras de reaseguro y las agencias de seguro que durante el periodo anual inmediatamente anterior hubieren causado a título de comisiones (con cualquier compañía de seguros, una suma por lo menos igual a mil seiscientos (1.600) salarios mínimos, la obligación de inscribirse ante la Superintendencia Financiera de Colombia, toda vez que estas compañías están sujetas a la supervisión y control permanente de esa Superintendencia.

En razón de lo anterior, lo invitamos a que verifique si cumple con alguno de los supuestos mencionados, con el fin de que proceda con el trámite de dicha inscripción ante la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual deberá remitir comunicación.

Revisado el contenido del documento, se advierte que a través de mismo una entidad aseguradora invocando el Decreto 2555 de 2010, invita a las agencias de seguros a “REVISAR LOS INGRESOS AL CIERRE DE 2012”, con el fin de que procedan a realizar el trámite de “inscripción ante la Superintendencia Financiera de Colombia”, cuando se verifique que causaron a título de comisiones “una suma por lo menos igual a mil seiscientos (1.600) salarios mínimos”.

A este respecto, consideramos importante aclarar que conforme al marco normativo vigente, la vigilancia de las agencias colocadoras de seguros definitivamente ya no corresponde al resorte de este Organismo de supervisión, en virtud de la derogatoria expresa efectuada por el parágrafo 5º del artículo 75 de la Ley 964 de 2005 al numeral 2 literal a) del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero- EOSF.

El anterior presupuesto legal, debe interpretarse en concordancia con las previsiones contenidas en el inciso 2° del artículo 101 de la Ley 510 de 1999, con fundamento en el cual se predica desde ese entonces la derogatoria tácita del numeral 4 del artículo 41 del EOSF, norma que disponía, para efectos de la supervisión ejercida por la otrora Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, que se asimilaban a corredores de seguros “aquellas agencias colocadoras de seguros y de títulos de capitalización que durante el ejercicio anual inmediatamente anterior hubiesen causado, a título de comisiones, una suma igual o superior a ochocientos (800) salarios mínimos mensuales vigentes…” .

Bajo esta perspectiva se estima que no obstante la incorporación del artículo 6° del Decreto 2605 de 1993 (reglamentario de la Ley 35 de 1993, artículo 11, que para ese momento instituía un nuevo enfoque de supervisión sobre agencias de seguros ), en el Decreto Único del Sistema Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores 2555 de 2010 , tales previsiones resultan incompatibles con los preceptos legales actualmente en vigor (Leyes 964 de 2005 y 510 de 1999), cuya aplicación prevalece si se tiene presente el principio de interpretación contenido en el artículo 12 de la Ley 153 de 1887.

(…).»

La presente ley deroga la expresión "y agencias colocadoras de seguros" del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

La presente ley deroga la expresión "y agencias colocadoras de seguros" del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

  Monto incrementado a (1.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes por el artículo 6 del Decreto 2605 de 1993.

La actividad de los intermediarios de seguros continuará sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, la cual ejercerá tales funciones en los términos vigentes respecto de las sociedades corredoras de seguros y reaseguros; en relación con los demás intermediarios de seguros se ejercerán tales funciones con excepción de aquellos cuyo monto de comisiones causadas sea inferior a suma que periódicamente señale el Gobierno Nacional.

Artículo 2.30.1.2.1 Monto mínimo de comisiones. El monto mínimo de las comisiones causadas durante cada ejercicio anual por las agencias de seguros sujetas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia será la suma equivalente a mil seiscientos (1.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del respectivo corte.
Artículo 2.30.1.2.2. Intermediarios sujetos a supervisión permanente. Las sociedades corredoras de seguros, las sociedades corredoras de reaseguros y las agencias que al corte de cada ejercicio anual hubieren causado a título de comisiones una suma por lo menos igual a la señalada en el artículo 2.30.1.2.1, se encuentran sujetos al control y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia y deberán obtener previamente al ejercicio de la actividad, la inscripción ante dicho organismo.

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