Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 2013007538-001 de 13-02-2013


Actualizado: 13 febrero, 2013 (hace 11 años)

Superintendencia Financiera
Concepto 2013007538-001

13-02-2013

Comisionista de bolsa agropecuaria, objeto social exclusivo, asesoría

Síntesis: La actividad de asesoría autorizada a las sociedades comisionistas de bolsas agropecuarias se enmarca exclusivamente en la asesoría en instrumentos o servicios relacionados con operaciones sobre bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y otros commodities, así como de servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos que puedan transarse en los mercados administrados por las bolsas agropecuarias.

«(…) comunicación radicada en la Superintendencia Financiera con el número de la referencia, mediante la cual formuló una consulta en los siguientes términos:

“¿Se encuentra dentro del alcance de la actividad de Asesoría en actividades relacionadas con el mercado propio de las bolsa (sic) de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities; para la que fue autorizada nuestra firma Comisionista por esa entidad en oficio Nro. 2011024273 de Mayo 3 de 2,011, la asesoría a nuestra clientela para la adquisición de un seguro agrícola para la cobertura de sus cosechas (programa impulsado por el ministerio de agricultura) y así mismo la asesoría en la adquisición de las actuales pólizas de cumplimiento de las operaciones de productos físicos de OMAS para adquisición de bienes uniformes por parte de las entidades estatales?”

Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.11.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010, las sociedades comisionistas miembros de bolsas de bienes y productos agropecuarios, tienen corno objeto social exclusivo el desarrollo del contrato de comisión para la compra y venta de bienes, productos y servicios agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, títulos, valores, derivados, derechos y contratos con origen o subyacente en tales bienes, productos y servicios que se negocien por conducto las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales.

Adicionalmente, las sociedades comisionistas miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios previa aprobación de la Superintendencia Financiera pueden realizar, entre otras, la actividad de asesoría en actividades relacionadas con el mercado propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. (Numeral 2 del artículo 2.11.1.4.1 del Decreto 2555 de 2010)

Resáltese que la actividad de asesoría autorizada a las sociedades comisionistas de bolsas agropecuarias se enmarca exclusivamente en la asesoría en instrumentos o servicios relacionados con operaciones sobre bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y otros commodities, así como de servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos que puedan transarse en los mercados administrados por las bolsas agropecuarias. Encontrándose entonces definidas en el artículo 2.11.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010, las modalidades que especialmente puede revestir el servicio de asesoría autorizado a las sociedades comisionistas de bolsas agropecuarias. 

Ahora, por otro lado, según lo previsto en el numeral 3º del artículo 38 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, constituye el objeto exclusivo de las Entidades Aseguradoras la realización de operaciones de seguros, y de acuerdo al artículo 40 y siguientes ibídem ,la actividad de intermediación de seguros y reaseguros está reservada exclusivamente a las sociedades corredoras de seguros, a las sociedades corredoras de reaseguros, a las agencias colocadoras de seguros y a los agentes colocadores de pólizas de seguro, de acuerdo con su especialidad. No obstante, las entidades aseguradoras están habilitadas para aceptar y ceder riesgos directamente sin intervención de los intermediarios. (Artículo 2.30.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010)

Así mismo, es del caso resaltar que, tal y como lo ponderó esta Superintendencia en Concepto 2009059535-001 del 14 de enero de 2010, “(…) el problema mismo que plantea la complejidad técnica y jurídica del seguro, impone la práctica comercial inveterada a los intermediarios de seguros que su labor se oriente a la asesoría y servicio de los intereses del tomador o asegurado, convirtiendo su labor de intermediación propiamente dicha en labor de asesoría. (Subrayado fuera de texto)

En este orden de ideas, encuentra esta Dirección que las sociedades comisionistas miembros de bolsas agropecuarias únicamente pueden desarrollar las operaciones que expresamente se encuentran previstas en su régimen legal, y por lo tanto en desarrollo de la especial actividad de asesoría que les ha sido autorizada no les está permitido proveer directamente o asesorar sobre otros servicios ajenos a su objeto social y al mercado público del que son miembros, especialmente, aquellos que el ordenamiento reserva exclusivamente a otras entidades.

Lo anterior, dado el interés público que involucra el desarrollo de su objeto social que requiere de una autorización previa por parte de esta Superintendencia.

(…).»

En concordancia con lo dispuesto por el artículo 2.30.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.

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