Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 2013010362-001 de 18-03-2013


Actualizado: 18 marzo, 2013 (hace 11 años)

Superintendencia Financiera
Concepto 2013010362-001

18-03-2013

Fiducia mercantil, patrimonio autónomo, operador de libranza

Síntesis: Los patrimonios autónomos, en tanto son negocios fiduciarios, se encuentran administrados y vigilados por las entidades fiduciarias debidamente autorizadas para tal efecto por esta Superintendencia. Ahora, en el contexto del literal c) del artículo 2º de la Ley 1527 de 2012, adquieren además la calidad de entidades operadoras autorizadas para realizar operaciones de libranza o descuento directo, es decir son operadores de libranza, sin que tal connotación les de la calidad de personas.

«(…) comunicación mediante la cual consulta acerca del concepto de patrimonio autónomo, de cara a la Ley 1527 de 2012 denominada Ley de Libranza, en especial si debe entenderse como una persona natural.

Al respecto proceden los siguientes comentarios:

  • Definición de Patrimonio Autónomo.

Sobre el particular para hablar de un patrimonio autónomo debemos forzosamente remitirnos al artículo 1226 del Código de Comercio que trata la figura de la fiducia mercantil como un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente transfiere uno o más bienes a otra llamada fiduciario quien se obliga a administrarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

Por definición expresa de la citada norma el negocio fiduciario en comento supone una transferencia de bienes por parte de un constituyente para que con ellos se cumpla una finalidad. Ese conjunto de bienes transferidos a una fiduciaria es lo que conforma o se denomina patrimonio autónomo. Dichos bienes salen real y jurídicamente del patrimonio del fideicomitente (titular del dominio) y están afectos al cumplimiento de las finalidades señaladas en el acto constitutivo. (artículos 1226 a 1244 del C. Co).

Los bienes recibidos en fideicomiso, es decir que conforman el patrimonio autónomo no pueden confundirse con los bienes del fiduciario, luego deben estar separados de los que integran los activos de la fiduciaria, son excluidos de la garantía general de los acreedores del fiduciario y fideicomitente y garantizan las obligaciones que contraiga el patrimonio autónomo en el logro de la finalidad de la fiducia.   

  • Naturaleza Jurídica de un Patrimonio Autónomo 

El inciso 1° del artículo 2.5.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, preceptúa lo siguiente:

Artículo 1°. Derechos y deberes del fiduciario. Los patrimonios autónomos conformados en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, aún cuando no son personas jurídicas, se constituyen en receptores de los derechos y obligaciones legales y convencionalmente derivados de los actos y contratos celebrados y ejecutados por el fiduciario en cumplimiento del contrato de fiducia. (Subraya extratextual).

De la norma transcrita resulta claro que los patrimonios autónomos no son personas jurídicas como tampoco naturales, como ya se expuso son negocios fiduciarios conformados por bienes para cumplir un fin.

  • Quién vigila a los patrimonios autónomos.

Los patrimonios autónomos, en tanto son negocios fiduciarios, se encuentran administrados y vigilados por las entidades fiduciarias debidamente autorizadas para tal efecto por esta Superintendencia.

Ahora, un patrimonio autónomo en el contexto del literal c) del artículo 2º de la Ley 1527 de 2012, adquiere además la calidad de entidad operadora autorizada para realizar operaciones de libranza o descuento directo. Es decir son operadores de libranza, sin que tal connotación les de la calidad de personas.

(…).»

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