Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 2013089609-001 de 26-11-2013


Actualizado: 26 noviembre, 2013 (hace 10 años)

Superintendencia Financiera
Concepto 2013089609-001

26-11-2013

Facultades jurisdiccionales – acción de protección del consumidor, requisito de procedibilidad.

Síntesis: Con antelación a la interposición de la demanda ante la Delegatura de Funciones Jurisdiccionales, área encargada de impulsar el proceso y resolver la controversia, se exige que el consumidor financiero haya agotado el proceso de reclamación directa ante la respectiva entidad vigilada. La respuesta y soporte probatorio aportado a través de esta formalidad, además de cumplir un requisito previo para el ejercicio de la acción jurisdiccional de protección al consumidor previsto en la prenombrada ley (artículo 56 numeral 3), constituye una pieza procesal de importancia para establecer los derechos objeto de la controversia entrabada.

«(…) consulta relacionada con las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyos interrogantes se absolverán en el orden por usted propuesto:

1. “quisiera saber si dentro de las funciones jurisdiccionales puedo demandar por LA acción de protección al consumidor el pago fraudulento de cheques por falsedad notoria posterior a la respuesta negativa a la reclamación por parte del Banco (…)”.

Al respecto, le informamos que el Capítulo I –Aspectos Procedimentales e Institucionalidad-, Título VIII de la Ley 1480 de 2011 , reconoce a los consumidores financieros de las entidades vigiladas por esta Superintendencia la posibilidad de someter, a su elección, a conocimiento de esta Autoridad los asuntos contenciosos que se susciten con aquellas “…para que sean fallados en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez” (Artículo 57).

Conforme a la misma norma, la atribución de facultades jurisdiccionales a la Superintendencia Financiera de Colombia se encuentra delimitada al conocimiento de controversias “…relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil y aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”.

De igual forma, dicha preceptiva impuso como requisito de procedimiento para el acceso a esa vía de solución de conflictos que el consumidor eleve de manera previa una reclamación formal ante la respectiva entidad vigilada, la cual debe ser respondida en los términos de los literales b) y c) del numeral 5 de su artículo 58 (15 días, debiendo adjuntar las pruebas en que fundamenta su respuesta).

De manera que, con antelación a la interposición de la demanda ante la Delegatura de Funciones Jurisdiccionales, área encargada de impulsar el proceso y resolver la controversia, se exige que el consumidor financiero haya agotado el proceso de reclamación directa ante la respectiva entidad vigilada. La respuesta y soporte probatorio aportado a través de esta formalidad, además de cumplir un requisito previo para el ejercicio de la acción jurisdiccional de protección al consumidor previsto en la prenombrada ley (artículo 56 numeral 3), constituye una pieza procesal de importancia para establecer los derechos objeto de la controversia entrabada.

Bajo ese escenario, resulta procedente acudir al ejercicio de las funciones jurisdiccionales de este Organismo de control con el objeto de dirimir en dicha instancia las controversias suscitadas del incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, sin perjuicio de manifestar, en todo caso, que el Despacho del Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales tiene plena autonomía, imparcialidad e independencia respecto de las áreas de supervisión de esta Superintendencia y, en consecuencia, es de su entero resorte decidir en cada caso sobre la admisión o inadmisión de la correspondiente demanda  (Decreto 710 de 2012 que adiciona el artículo 11.2.1.4.14. 1 del Decreto 2555 de 2010).

2. “de otra parte, tienen relatoría? como puedo consultar la jurisprudencia de la super”.

Los fallos emitidos por la Delegatura de Funciones Jurisdiccionales de esta Superintendencia se encuentran disponibles para consulta del público en nuestra página de internet www.superfinanciera.gov.co a través de la ruta: Servicios de Información al Ciudadano/Biblioteca de la Superintendencia Financiera/Conceptos, Jurisprudencia y Fallos jurisdiccionales.

3. “es necesario la conciliación como requisito de procedibilidad para la acción de protección al consumidor”.

No, la conciliación extrajudicial no se exige como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción de protección al consumidor, según lo dispuesto en las normas generales de procedimiento, así como en las especiales previstas en el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).

4. “tiene lista de peritos (auxiliares de la justicia) q se pueden solicitar para las acciones jurisdiccionales”.

A este respecto, debemos señalar que a través de Resolución número 1425 del 11 de septiembre de 2012 la Superintendente Delegada para Funciones Jurisdiccionales en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, adoptó “… como lista de peritos para que intervengan en los asuntos que conozca la Superintendencia Financiera de Colombia en ejercicio de funciones jurisdiccionales, la elaborada por la Cámara de Comercio de Bogotá”, señalando así mismo que “El trámite de la designación, posesión, fijación de gastos y honorarios, así como el procedimiento de exclusión de la lista y las demás situaciones no reguladas en el presente acto se regirán por el reglamento que para el efecto determine la Cámara de Comercio de Bogotá y en general las normas propias que sobre el tema establece el Código de Procedimiento Civil”.

(…).»

Vigente a partir del 12 de abril de 2012 (seis meses después de su promulgación en el Diario Oficial No. 48.220 de 12 de octubre de 2011), conforme a lo ordenado por el artículo 84 de la misma ley 1480.

Cuyo texto se encuentra disponible para consulta del público en nuestra página de internet www.superfinanciera.gov.co siguiendo la ruta: Consumidor Financiero/Funciones Jurisdiccionales/Normatividad sobre Funciones Jurisdiccionales.

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