Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 20131340156341 de 30-04-2013


Actualizado: 30 abril, 2013 (hace 11 años)

Ministerio de Transporte
Concepto 20131340156341
30-04-2013

Asunto: Tránsito – Utilización de semiremilques o moto tráiler halados por motocicletas.

Respetado señor García:

En atención a lo solicitado mediante memorando No. 20133210236862, por el cual se solicita concepto sobre la utilización de semirremolques o moto tráiler halados por motocicleta, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siquientes términos:

La Ley 769 del 2002, en su artículo2, define el pequeño remolque, semirremolque y remolque, así:

Pequeño remolque: Vehículo no motorizado con capacidad hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectivas y frenos.

Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a  la cual no le transmite peso. Dotado con su sustema de frenos y luces reflectivas.

Semirremolque: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas.

Analizada su petición, este despacho considera pertinente que usted verifique si los vehículos con los cuales realiza su actividas comercial se ajustan a la especificación de peso establecida dentro de la definición de pequeño remolque, caso en el cual para su circulación no se requiere de registro ante el organismo de tránsito y de la expedición de la tarjeta de registro.

Ahora bien, si los vehículos objeto de consulta superan la capacidad de peso establecida para los pequeños remolques, usted debe verificar si estos cumplen con las especificaciones técnicas establecidas en las fichas de homologación expedidas por el Ministerio de Transporte para remolques o semirremolques.

En el evento que se trate de un remolque o un semirremolque según las diferentes especificaciones técnicas, es necesario darle aplicación a la Resolución 12379 del 28 de diciembre de 2012 “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” proferida por el Ministerio de Transporte, mediante la cual se estableció la necesidad de matricular los remolques o semirremolques y la obligación del conductor de dichos vehículos no motorizados de portar la tarjeta de registro expedida por la autoridad de tránsito correspondiente.

En los anteriores términos se adsuelve de forma  abstrata el objeto de consulta de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 del 2012 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” (ambas normas declaradas inexequibles con efecto diferido por la Sentencia C-818 del 2011, hasta el 31 de diciembre del 2014).

Atentamente,

GINA ASTRID SALAZAR LANDINEZ
Jefe Oficina Asesora de Jurídica

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