Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 2014027187-001 de 09-05-2014


Actualizado: 9 mayo, 2014 (hace 10 años)

Superintendencia de Financieras
Concepto  2014027187-001

09-05-2014

Billetes deteriorados, recepción

Síntesis: Las entidades vigiladas están obligadas a recibir papel moneda de cualquier denominación o antigüedad para la adecuada prestación del servicio público que han sido autorizadas a prestar por parte del Estado, siendo preciso señalar que el Banco de la República “(…) ha establecido condiciones y procedimientos de cambiabilidad (Circular Reglamentaria Externa DTE-53 de 2001), correspondiendo exclusivamente a dicho organismo la facultad de retirar billetes y monedas de circulación, como lo establece el artículo 10 de la Ley 31 de 1992.

«(…) correo electrónico mediante el cual consulta “si es legal o no que las entidades bancarias están autorizadas a negarse a recibir billetes de cualquier denominación que estén razgados o les falte alguna de sus partes.”

Antes de abordar su consulta resulta pertinente recordar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), “los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” En consecuencia, la opinión que se emite está encaminada a orientar al peticionario desde el ámbito normativo y conceptual, de manera que no corresponde a pronunciamientos sobre definición de casos particulares.

Efectuada la anterior precisión, procede manifestarle que sobre el tema objeto de inquietud la entonces Superintendencia Bancaria expidió, el 29 de noviembre de 2004, la Carta Circular 78, mediante la cual les recuerda, entre otras cosas, a los establecimientos de crédito (dentro de los cuales se encuentran los bancos), lo siguiente:

“Como es de su conocimiento, el artículo 8° de la Ley 31 de 1992, ley orgánica del Banco de la República, señala que ‘la moneda legal, expresará su valor en pesos de acuerdo con las denominaciones que determine la Junta Directiva del Banco de la  República, y será el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado’.

En atención a dicho principio, así como al interés público implícito en la actividad financiera desarrollada por los establecimientos de crédito, esta Superintendencia ha resaltado que a dichas entidades les corresponde, por ejemplo, recibir la moneda metálica, como quiera que “la consignación de sumas de dinero, incluida la moneda metálica –especie representativa del dinero en circulación-, es una característica propia de cualquier contrato de depósito a la vista o a término y constituye uno de los derechos conferidos en los contratos a los depositantes”, advirtiendo además que cualquier medida que conduzca de manera directa o indirecta a impedir o restringir la recepción de dicho dinero ‘contraviene el objeto social de tales entidades’(Circular Externa 030 de 1995, Circular Básica Jurídica, Título II, Capítulo Cuarto, numeral 1.5)

(…)

En relación con la primera práctica es pertinente recordar que los establecimientos de crédito deben igualmente recibir dichas especies, toda vez que éstas también son representativas del dinero en circulación. Precisamente, considerando la vocación circulatoria del dinero y el deterioro al que en virtud de ésta se expone la moneda, es que el Banco de la República ha establecido condiciones y procedimientos de cambiabilidad (Circular Reglamentaria Externa DTE-53 de 2001), correspondiendo exclusivamente a dicho organismo la facultad de retirar billetes y monedas de circulación, como lo establece el artículo 10 de la Ley 31 de 1992.

(…)

Por lo anterior, considerando que de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 98 del EOSF, las instituciones sometidas al control de la Superintendencia Bancaria, en cuanto desarrollan actividades de interés público, deben “emplear la debida diligencia en la prestación de los servicios a sus clientes a fin de que éstos reciban la atención debida en el desarrollo de las relaciones contractuales que se establezcan con aquellas y en general en el desenvolvimiento normal de sus operaciones”, este Despacho recuerda que las prácticas de algunos establecimientos de crédito de negarse a recibir moneda legal en billetes viejos, deteriorados o de baja denominación, así como la moneda metálica de cualquier denominación, o abstenerse de entregar el cambio en cualquier operación, además de desconocer las reglas señaladas, resultan abiertamente lesivas de los intereses de los clientes y usuarios del sistema.

En tal sentido, se reitera que los establecimientos de crédito deben, atendiendo la profesionalidad que caracteriza la actividad que desarrollan por autorización del Estado, contar con mecanismos adecuados mediante los cuales se verifique permanentemente que la institución devuelve el cambio en las operaciones que realiza y que recibe moneda legal en billetes y en moneda metálica de cualquier denominación, garantizando su plena utilización por parte de clientes y usuarios” (La cursiva es del original, la negrilla y las subrayas, no)

Respecto del texto transcrito debe destacarse que si bien el numeral 4.1 del artículo 98 del EOSF (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) fue derogado por la Ley 1328 de 2009, la esencia de su contenido fue retomado y ampliado en el artículo 3º, literal a), de la misma ley.

Como puede observarse, las entidades vigiladas están obligadas a recibir papel moneda de cualquier denominación o antigüedad para la adecuada prestación del servicio público que han sido autorizadas a prestar por parte del Estado, siendo preciso señalar que el Banco de la República “(…) ha establecido condiciones y procedimientos de cambiabilidad (Circular Reglamentaria Externa DTE-53 de 2001), correspondiendo exclusivamente a dicho organismo la facultad de retirar billetes y monedas de circulación, como lo establece el artículo 10 de la Ley 31 de 1992”, tal como lo indica textualmente  el instructivo transcrito.

En consecuencia – y con base en lo dicho en precedencia – si usted, como consumidor financiero, encuentra que se le está desconociendo algún derecho (por ej, se niega a recibir moneda legal en billetes viejos, deteriorados o de baja denominación, para ser depositados en cuenta corriente y/o de ahorros, allí abierta) tiene la libertad de formular la queja específica contra la entidad vigilada que se niegue a recibir tales instrumentos monetarios (billete o moneda), queja que podrá interponer ante el mismo establecimiento bancario, ante el Defensor del Consumidor Financiero de la institución respectiva y/o ante este Organismo, allegando el relato de los hechos junto con los soportes documentales correspondientes, para que se inicie la correspondiente actuación administrativa.

(…).»

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,