Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 2014067715-002 de 04-09-2014


Actualizado: 4 septiembre, 2014 (hace 10 años)

Superintendencia Financiera
Concepto 2014067715-002
04-09-2014

NIIF, Informe de auditoría al Estado de Situación Financiera de Apertura-ESFA, presentación.

Síntesis: Mediante la Circular Externa 013 de 2014, esta Superintendencia precisó el alcance del informe de auditoría al ESFA que debe ser presentado por el revisor fiscal de los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 vigilados por esta Superintendencia, y al respecto se estableció que corresponde a un informe que determine “(…) sí las políticas contables se ajustan al marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012 y si los criterios técnicos de medición utilizados y las estimaciones contables aplicadas son razonables para su preparación y presentación.”

«(…) comunicación mediante la cual plantea algunas inquietudes relacionadas con el informe de auditoría del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), que debe ser presentado de acuerdo con las instrucciones establecidas en la Circular Externa 013 de 2014.

Sobre este particular a continuación nos permitimos atender su consulta en el mismo orden en la cual fue planteada:

“1. ¿El informe de Auditoria requerido a los revisores fiscales de las entidades del Grupo 1 vigiladas y controladas por la Superintendencia Financiera, tiene la categoría o connotación del Informe o Dictamen exigido en el artículo 208 del Código de Comercio?”

Mediante la Circular Externa 013 de 2014, esta Superintendencia precisó el alcance del informe de auditoría al ESFA que debe ser presentado por el revisor fiscal de los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 vigilados por esta Superintendencia, y al respecto se estableció que corresponde a un informe que determine “(…) sí las políticas contables se ajustan al marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012 y si los criterios técnicos de medición utilizados y las estimaciones contables aplicadas son razonables para su preparación y presentación.”

“2. ¿Con la expedición del Informe de Auditoria requerido a los revisores fiscales de las entidades del Grupo 1 vigiladas y controladas por la Superintendencia Financiera, el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) queda Dictaminado en los términos del artículo 38 de la Ley 222 de 1995?”

Como se indicó en la respuesta anterior, el alcance del informe auditoría al ESFA debe corresponder a lo establecido en la Circular Externa 013 de 2014. Es un informe especial que es requerido a los revisores fiscales de los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 sujetos a la vigilancia de esta Superintendencia, en aras de lograr una adecuada convergencia hacia las Normas Internacionales de Información financiera.

“3. ¿Previamente a la expedición del plurimencionado Informa de Auditoria, el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) debe ser certificado por el representante legal y el contador público que lo preparó, en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995?”

En el numeral 4 de la Circular Externa 014 e 2014 se estableció la obligación que el Representante Legal de firmar el ESFA como mecanismo de aprobación y aval del contenido remitido por la entidad o negocio, sin prever que tenga el alcance que corresponde a estados financieros certificados, de acuerdo con los términos previstos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995.

“4. Como ha sido costumbre, las demás superintendencias hacen lo mismo a similares requerimientos a sus vigiladas y controladas, de acuerdo a lo que requieran la superintendencia financiera y la de sociedades. ¿Podrán las superintendencias diferentes a la financiera, exigirles a los revisores fiscales de sus vigiladas pertenecientes al Grupo 1 el mismo informe de auditoría?”

Al respecto, nos permitimos informarle que esta Superintendencia ejerce sus funciones de supervisión y regulación frente a las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control, teniendo en cuenta las disposiciones aplicables en materia de contabilidad e información financiera, lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009, sus Decretos reglamentarios y el marco prudencial que se debe preservar. Respecto a las actuaciones que adelanten otras Superintendencias, esta entidad no tiene competencia para pronunciarse al respecto.

(…).»

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