Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 2014091858-003 de 19-11-2014


Actualizado: 19 noviembre, 2014 (hace 9 años)

Superintendencia Financiera
Concepto 2014091858-003

19-11-2014

SARLAFT, corredores de reaseguros no requieren oficial de cumplimiento.

Síntesis: La obligación de un corredor de reaseguros es designar a un funcionario de su entidad, mas no un oficial de cumplimiento, para que se haga responsable de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones que de acuerdo el EOSF, le resulte pertinente aplicar, dentro de las cuales se encuentra el efectuar los reportes a los que se refiere el citado Estatuto.

«(…) comunicación mediante la cual formula los siguientes interrogantes, los cuales serán absueltos en el mismo orden en que fueron planteados.

Antes de responder sus inquietudes, se considera pertinente efectuar las siguientes consideraciones preliminares:

Consideraciones:

1. En primer término, tenemos el agrado de comunicarle que esta Superintendencia consideró necesario reexpedir, mediante la Circular Externa 029 del 3 de octubre de 2014, la antigua Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996), con el fin de actualizar su contenido con la normatividad y con los pronunciamientos jurisprudenciales vigentes, en materia financiera, aseguradora y del mercado de valores.

El nuevo texto tiene una estructura que facilita su consulta por parte de las entidades vigiladas y el público en general, y reúne y actualiza las diferentes instrucciones en materia jurídica emitidas por las anteriores Superintendencias Bancaria y de Valores, así como las expedidas por esta Superintendencia, con el fin de recopilar y reorganizar en un solo compendio las normas vigentes, y armonizar su contenido con la evolución de la regulación de los sectores vigilados y demás disposiciones legales aplicables.

2. De acuerdo con la nueva Circular Básica Jurídica 029 de 2014, las instrucciones aplicables al tema objeto de su consulta están contempladas de una Parte I del Título IV del Capítulo IV de la citada Circular Básica Jurídica (en adelante capítulo IV), capítulo que contiene las “Instrucciones Relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo”, el cual puede consultar en nuestro sitio Web www.superfinanciera.gov.co vínculo normativa/normativa general/Circular Básica Jurídica (C.E. 029 de 2014) Parte I/Título IV/Capítulo IV y de otra en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, estatuto que también puede consultar en el mismo sitio Web.

Debe señalarse que el capítulo IV en comento, no contempla ninguna modificación al contenido del capítulo XI citado por Usted. Los cambios se relacionan con la estructura del mismo (su numeración) y con ajustes mínimos en la redacción. Por lo anterior, las instrucciones contempladas en el antiguo capítulo XI se reproducen en su integridad en el capítulo vigente IV.

Consulta

P/1. “¿Tiene (…) como corredor de reaseguros la obligación legal de nombrar un oficial de cumplimiento?”

R/ En primer término, debemos mencionar que el segundo párrafo del numeral 2 del referido Capítulo IV consagra lo siguiente:

“2. Ámbito de aplicación

“(…)

“Las siguientes entidades se encuentran exceptuadas de la aplicación de las instrucciones contenidas en el presente Capítulo, sin perjuicio del cumplimiento de los arts. 102 a 107 del EOSF en lo que les resulte pertinente de acuerdo con su actividad: “(…) los intermediarios de reaseguros”. (Subrayado fuera del texto).

De la norma transcrita se desprende lo siguiente en relación con los intermediaros de reaseguros:

a) Se encuentran exceptuados de aplicar las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo contempladas en el citado capítulo IV;
b) Se encuentran obligados de dar cumplimiento a lo consagrado en los arts. 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF) en lo que les resulte pertinente de acuerdo con su actividad:

De acuerdo con lo señalado en el literal b) anterior, los corredores de reaseguros deberán dar plena observancia a lo consagrado en los referidos artículos del EOSF que les sean aplicables de acuerdo con su actividad.

En tal sentido, las instituciones sometidas al control y vigilancia de esta Superintendencia, están obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades activas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.

Es por ello que el numeral 2 del referido artículo 102 dispone que como mecanismos de control, esas instituciones deberán:

“(…) adoptar mecanismos y reglas de conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores y funcionarios, con los siguientes propósitos:

“ (…) d) Reportar de forma inmediata y suficiente a la Unidad de Información y Análisis Financiero cualquier información relevante sobre manejo de fondos cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas”.

Adicionalmente, el numeral 3 del mismo artículo 102 establece lo siguiente:

“3. Adopción de procedimientos. Para efectos de implantar los mecanismos de control a que se refiere el numeral anterior, las entidades vigiladas deberán diseñar y poner en práctica procedimientos específicos, y de designar funcionarios responsables de verificar el adecuado cumplimiento de dichos procedimientos”. (Negrilla y subrayado fuera del texto)

Así las cosas, le corresponde a (…) designar a un funcionario de esa entidad para que se haga responsable de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones que de acuerdo con los referidos artículos del EOSF, le resulte pertinente aplicar, atendiendo su actividad particular.

Finalmente, cabe resaltar que el término Oficial de cumplimiento” es un término utilizado exclusivamente en el capítulo IV, capitulo que como se señaló no es aplicable a los corredores de seguros. Por lo tanto, los requisitos que el capítulo IV establece para los oficiales de cumplimiento no son aplicables al funcionario al que se refiere el numeral 3 citado.

P/2. En caso que la respuesta a la pregunta anterior sea negativa, agradecemos nos indiquen ¿si es posible que el reporte de transacciones sospechosas de que trata el artículo 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiera pueda ser llevado a cabo por un funcionario de (…) que no tenga el carácter de oficial de cumplimiento ni de representante legal, dado que (…) no está obligado a tener un oficial de cumplimiento?

R/ De acuerdo con la respuesta a la anterior pregunta, no solo es posible, sino que es obligación de ese corredor de reaseguros designar el funcionario responsable de efectuar el reporte al que se refiere el literal d) del numeral 2 transcrito.

P/3. En virtud de lo anterior, solicitamos que la Superintendencia Financiera de Colombia nos indique que (…) no está obligado a realizar el nombramiento de un oficial de cumplimiento para que realice el reporte de operaciones sospechosas”.

R/ Nos remitimos a las respuestas anteriores.

Conclusión:

 Se reitera, la obligación de ese corredor de reaseguros es designar a un funcionario de esa entidad, mas no un oficial de cumplimiento, para que se haga responsable de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones que de acuerdo con los referidos artículos del EOSF, le resulte pertinente aplicar, dentro de las cuales se encuentra el efectuar los reportes a los que se refiere el citado Estatuto.

(…).»

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