Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 2014105076-001 de 23-12-2014


Actualizado: 23 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Superintendencia Financiera
Concepto 2014105076-001

23-12-2014

Seguro de vida grupo deudores, amparos

Síntesis: Una característica de los seguros que acostumbra a exigir o contratar, por cuenta de sus deudores, la industria financiera es que sus amparos se extienden a cubrir contra riesgos a que este expuesto el bien que garantiza el crédito o, la vida del deudor. En estas condiciones la obligación de indemnizar a cargo de la aseguradora se encuentra delimitada por los amparos contratados, que para el caso analizado no comprende una cobertura de incumplimiento del pago de la obligación crediticia por parte del deudor.

«(…) correo electrónico mediante el cual formula algunas inquietudes relacionadas con el seguro que debe pagar el “usuario” cuando “…accede a un crédito”, las cuales se absolverán en el orden por usted propuesto:

1. Estos seguros están diseñados para proteger a Quien?

Al respecto, es del caso destacar la necesidad de que las instituciones financieras cuenten con seguridades en sus operaciones de crédito, que a su vez, cubran el riesgo que representa la posible insolvencia de sus deudores y les permitan, en un momento dado, resolver las obligaciones a su favor y procurar el reembolso de los fondos colocados para el desarrollo de sus actividades. En efecto, atendiendo el carácter de interés público de su actividad, les corresponde a las instituciones evaluar los factores de exposición al riesgo inherentes a tales operaciones e implementar mecanismos para asegurar la restitución de los recursos colocados minimizando así el impacto que podría provocar el advenimiento de una situación de insolvencia del deudor.

En la práctica es ese el propósito que persiguen los establecimientos de crédito al condicionar el desembolso de los dineros solicitados en préstamo, a la constitución de garantías y seguros adicionales que les garanticen la recuperación de los recursos entregados en mutuo.

Por este aspecto, en el Capítulo Segundo “GESTION DEL RIESGO DE CREDITO” de la Circular Básica Contable y Financiera 100 de 1995, se indican los parámetros mínimos que las entidades financieras deben atender para la evaluación del riesgo crediticio, a partir de los cuales cada entidad establece autónomamente, bajo su directa responsabilidad y criterio las medidas de cobertura requeridas para prevenir el riesgo implícito en sus operaciones activas, como sucede con la exigencia de contratación de pólizas de seguro que protegen la cartera o sus garantías para créditos de vivienda, libre inversión o de consumo, en las cuales la institución financiera ostenta la condición de beneficiaria de la prestación asegurada, en razón al interés asegurable que le asiste (artículos 1083 y 1137 del Código de Comercio).

2. Si el seguro lo paga el usuario y éste (sic) por diferentes razones no puede pagar el crédito, el seguro debería cubrir a quien lo paga?

En atención al objeto de su interrogante, debemos precisar en primer lugar que es usual que las instituciones financieras exijan a sus deudores seguros dependiendo de la modalidad del crédito.

Es así como para créditos hipotecarios es obligatorio el aseguramiento contra los riesgos de incendio y terremoto del inmueble hipotecado; mientras que el requerimiento del seguro de vida se fundamenta en el interés asegurable que ostenta la entidad financiera en la vida del deudor “…cuya muerte o incapacidad pueden aparejarle un perjuicio económico” (artículos 101 numeral 1 y 120 numeral 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y artículo 1137 del Código de Comercio).

Para las demás modalidades de crédito la exigencia de seguros es una decisión que cada entidad puede adoptar dentro del marco de la autonomía de la voluntad y dependerá de las políticas crediticias establecidas por la misma con la finalidad de contar con una seguridad adicional del crédito, es el caso de los seguros de automóviles y seguros de vida. Estos seguros podrá tomarlos la entidad financiera por cuenta de sus deudores, sin desconocer la libertad del deudor para contratarlos directamente consagrada en numeral 2 del artículo 100 del mencionado estatuto orgánico.

Una característica de los seguros que acostumbra a exigir o contratar, por cuenta de sus deudores, la industria financiera es que sus amparos se extienden a cubrir contra riesgos a que este expuesto el bien que garantiza el crédito o, la vida del deudor. En estas condiciones la obligación de indemnizar a cargo de la aseguradora se encuentra delimitada por los amparos contratados1 , que para el caso analizado no comprende una cobertura de incumplimiento del pago de la obligación crediticia por parte del deudor.

3. Por qué si los seguros están diseñados para proteger a quien lo paga en este caso cubre a un tercero y aun cubierto el tercero el usuario queda Con la deuda y las sanciones?

Como ya se expresó, en el entorno analizado las instituciones financieras exigen del deudor o contratan por cuenta de aquel, pólizas de seguros que garanticen la recuperación de los dineros entregados en préstamo, ostentando por esa razón la condición de beneficiarias. Situación distinta se presenta respecto de las consecuencias del incumplimiento del deudor previstas en el contrato de crédito, que como tal constituye una relación jurídica distinta del contrato de seguros.

(…).»

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