Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 201511200855661 de 29-04-2015


Actualizado: 29 abril, 2015 (hace 9 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 201511200855661

29-04-2015

Asunto: Exoneración al pago de aportes parafiscales al SENA ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud

Respetado señor

Hemos recibido su comunicación, en la cual informa que como persona natural, cuenta con tres empleados que devengan el salario mínimo, sobre los que realiza pagos al Sistema de Seguridad Social, razón por la que consulta si según lo expresado en la Sentencia C -289 de 2014, se encuentra exonerado del pago de los aportes parafiscales al SENA, ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud y desde cuando está vigente dicha exoneración. Al respecto, y previas las siguientes consideraciones, me permito señalar:

Frente al tema objeto de consulta, debe indicarse que con la expedición de la Ley 1607 de 2012 1 , se creó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, exonerando a algunos empleadores de la obligación de pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y por concepto de salud.

Conforme a lo anterior, el artículo 25 de la Ley ibídem, establece quienes son los sujetos de la exoneración antes mencionada, donde se encuentran las personas naturales empleadoras, así:

(…)

“Artículo 25.- Exoneración de aportes. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) , y en todo caso antes del 1º de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso. (Subrayas fuera de texto)

(…)”

1 Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.

Adicionalmente, el inciso tercero del artículo 7 del Decreto 1828 de 2013 2 , establece respecto de la exoneración del pago de aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud, lo siguiente:

ARTÍCULO 7o. EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES. Las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Las personas naturales empleadoras están exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.

A partir del 1o de enero de 2014, los contribuyentes señalados en los incisos anteriores que cumplan las condiciones de este artículo, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación. (Subrayado fuera de texto)

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(…)”

Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-289 de 2014, donde discutió la exequibilidad de los artículos 24 y 25 de la Ley 1607 de 2012, expresó:

“(…)

Destaca la Sala que se trata entonces de una exoneración parcial, desde dos puntos de vista: en lo que concierne a los empleadores, son beneficiarias las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto sobre la renta, y las personas naturales que

empleen dos o más trabajadores; desde el punto de vista de los trabajadores, en uno y otro caso, la exoneración solo se aplica respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta 10 salarios mínimos legales vigentes. En este orden de ideas, no disfrutan del beneficio las sociedades, personas jurídicas y asimiladas que no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta; tampoco opera la exención respecto de trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos legales vigentes, sean estos

2 Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.

contratados por sociedades, personas jurídicas o asimiladas contribuyentes, o por personas naturales; ni cobija a estas últimas que contraten un solo trabajador. (Negrilla fuera de texto) (…)”

En este orden de ideas, debe indicarse que en el caso de ser persona natural empleadora que tenga contratado dos o más empleados mediante vínculo laboral y que el monto efectivamente devengado por cada trabajador de manera independiente en el respectivo mes, sea inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo hace beneficiario de la exoneración del pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Decreto 01 de 1984 3

Cordialmente,

OLGA LILIANA SANDOVAL RODRIGUEZ
Subdirectora de Asuntos Normativos
Dirección Jurídica

3 “Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación interna: 2243- Número Único: 11001-03-06-000-2015-00002-00 del 28 de enero de 2015.”

 

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