Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 2016056307 de 24-08-2016


Actualizado: 24 agosto, 2016 (hace 8 años)

Ministerio de Minas y Energía
Concepto 2016056307

24-08-2016

En el caso de predios cuya actividad no es residencial, industrial o comercial. resulta improcedente incluirlos dentro del grupo de obligados al pago de la Contribución de Solidaridad como es el caso de los ¡inmuebles destinados a desarrollar una actividad de culto.

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