Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 201711400114671
Enero 27 de 2017
Antes de que el afiliado cumpla el día 120 de incapacidad, la EPS deberá emitir el concepto de rehabilitación, favorable o no, y enviarlo antes del día 150 de la incapacidad a la AFP correspondiente, a fin de que esta inicie el trámite de la calificación de la pérdida de la capacidad laboral.
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