Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 201711600441871 de 10-03-2017


Actualizado: 10 marzo, 2017 (hace 7 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 201711600441871
Marzo 10 de 2017

De acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012, cuando el trabajador presente incapacidad médica, es el empleador quien debe adelantar el trámite ante la EPS, a fin de obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas derivas de dicha incapacidad.

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