Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 201713494474261 de 09-11-2017


Actualizado: 8 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Ministerio de Transporte
Concepto 201713494474261
Noviembre 09 de 2017

El Ministerio de Transporte señala que el pago del impuesto de vehículos recae exclusivamente sobre la propiedad de los automotores, indistintamente que el vehículo gravado esté o no circulando y, en consecuencia, es necesario precisar que el pago de dicho tributo, contenido en la Ley 488 de 1998, difiere en su naturaleza jurídica del marco legal a la circulación vehicular, sin ser excluyentes uno del otro.

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