Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 213587 de 21-07-2011


Actualizado: 21 julio, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 213587

21-07-2011

Asunto: Radicado 175315. Derecho al Auxilio de Transporte.

Respetado señor Diego,

En atención a la comunicación radicada en esta Oficina con el número del asunto, mediante la cual nos consulta si un trabajador con contrato de medio tiempo y un salario de novecientos mil pesos mensuales tiene derecho al auxilio de transporte, tema sobre el que presentamos nuestras consideraciones en los siguientes términos:

En virtud de las funciones asignadas por el Decreto 205 de 2003 a la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo de este Ministerio, es necesario que tenga en cuenta que de conformidad con el Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, esta Oficina no es competente para declarar derechos ni dirimir controversias por ser una atribución exclusiva de los jueces en la jurisdicción ordinaria laboral.

Respecto del auxilio de transporte, el artículo 2° de la Ley 15 de 1959 dispone:

“Establécese a cargo de los patronos en los municipios donde las condiciones del transporte así lo requieran, a juicio del gobierno, el pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de (…).

PARAGRAFO. El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se pagará exclusivamente por los días trabajados. (subrayado fuera de texto).

De acuerdo con la norma preinserta, el auxilio de transporte tiene como fin colaborarle económicamente al trabajador en los gastos de movilización de su residencia al sitio de trabajo para cumplir con sus funciones.

Por su parte, ha dicho la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la Sentencia del 30 de junio de 1989, que:

"…Si el auxilio de transporte sólo se causa por los días trabajados (L.15/59, art. 2, par.) y puede ser sustituido por el servicio gratuito del transporte que directamente establezca el patrono… es incontrovertible que su naturaleza jurídica no es, precisamente, la retribución de servicios sino, evidentemente, un medio de transporte en dinero o en servicio que se le da al trabajador para que desempeñe cabalmente sus funciones…” (subrayado fuera de texto).

En este orden de ideas, se observa necesario aclarar que cuando el Artículo 2° de la Ley 15 de 1959 señala que el auxilio de transporte sólo se pagará por los días trabajados, debe entenderse que habrá lugar al reconocimiento de este auxilio siempre que el trabajador tenga que incurrir en un gasto para poder movilizarse hasta su trabajo, y por tanto, cuando se ha dejado de laborar por una incapacidad o licencia remunerada o vacaciones, no habrá lugar al reconocimiento del mismo.

Por lo anterior, nos permitimos señalar que el concepto jurídico emitido por esta Oficina en relación con el pago del auxilio de transporte, esta orientado en el sentido de entender que cuando un trabajador presta efectivamente sus servicios en un contrato de trabajo, y requiere trasladarse al lugar de trabajo, sin tener en cuenta la jornada pactada, tendrá derecho a que el empleador le pague el auxilio de transporte en su totalidad, pero si el trabajador deja de trabajar algún día por cualquier novedad como incapacidad, vacaciones, licencias, el empleador no estará obligado a pagar el auxilio de transporte en esos días no laborados.

La presente consulta, se absuelve en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREALVILLAQUIRAN
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo

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