Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 216152 de 25-07-2011


Actualizado: 25 julio, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 216152

25-07-2011

Asunto: Radicado 174376. Derecho a dotación negada por empleador.

Respetado señor Carlos,

En atención a la comunicación radicada en esta Oficina con el número del asunto, mediante la cual nos consulta si es legal negar la dotación a un trabajador que cumple con las condiciones legales para acceder• al derecho y hasta cuantos períodos sin solicitar el derecho se mantiene vigente, tema sobre el que presentamos nuestras consideraciones en los siguientes términos:

La normativa que regula el tema establece en el Artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Artículo 7° de la Ley 11 de 1984, los requisitos para que el trabajador tenga derecho a esta prestación de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR.
"Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en la fecha de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador."

Se desprende del texto transcrito que deben confluir varias condiciones para que se concrete el derecho a la dotación, el empleador debe ocupar habitualmente uno o más trabajadores permanentes, la remuneración del beneficiario no puede superar 2 veces el salario mínimo legal mensual vigente y el trabajador debe haber cumplido más de 3 meses al servicio del empleador, cumplidas las anteriores condiciones se entiende que el trabajador tendrá derecho al suministro de calzado y vestido que reconoce el citado Artículo 230 del CST.

Ahora bien, el Artículo 232 del Código Sustantivo del Trabajo señala en su texto que "Los patronos obligados a suministrar permanentemente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dicho elemento en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre”. Lo anterior obliga al empleador a hacer entrega de la dotación en cada una de las fechas estipuladas por la ley, lo que implica para el trabajador la facultad de reclamar el derecho en cada una de esas fechas.

En este orden de ideas, el trabajador que vea desconocido sus derechos podrá acudir al Inspector de Trabajo de su sede laboral y presentar su queja de manera verbal o escrita, para que el funcionario inicie las investigaciones que estime convenientes con el fin de lograr el respeto de los derechos y garantías laborales de que goza el trabajador e imponer las sanciones a que haya lugar frente al incumplimiento del empleador.

La presente consulta, se absuelve en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo

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