Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-000048 de 05-01-2009


Actualizado: 5 enero, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia De Sociedades
Oficina Jurídica
Concepto 220-000048
05-01-2009

 

Señora
MARÍA ELENA ALVARADO NIÑO
Carrera 5 Nº 16-14 Oficina 609
Ciudad

odisea11@hotmail.com

Asunto: cancelación facturas y/o cuentas de cobro a cargo de sociedades intervenidas.

Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado con el Nº 2008- 01-248722, mediante el cual consulta a esta entidad lo siguiente:

1. La forma cómo se realizara la cancelación de las facturas y/o cuentas de cobro adeudadas por las sociedades Inversiones Sánchez Rivera y Cía. S.A., identificada con el Nit 830049388-5, con establecimiento de comercio Frutas y Verduras El Gran Trigal y subordinada Compañía Comercializadora, Listo.

2. Bajo qué normas se realizará la liquidación de estas empresas, para poder constituirme en parte, como acreedora que soy de los mismos.

3. Cuál sería el término de duración del trámite de liquidación de dichas empresas?

4. Los trámites o lineamientos a seguir, a fin de que cada proveedor pueda realizar el cobro de las obligaciones contraídas por Inversiones Sánchez Rivera & Cía. S.A. y Comercializadora Listo, para así poder obtener la cancelación de sus productos y/o servicios.

5. En el trámite de liquidación de tales empresas se liquidaran intereses?, se pagarán perjuicios a cada proveedor por los daños ocasionados por la intervención del Estado en las mismas?

6. En el momento de efectuarse el remate de los bienes de las precitadas sociedades, qué preferencia tendrán los proveedores para la postulación al pago de sus acreencias?

7. Si no hay liquidación, cuándo se tiene planeado el funcionamiento y apertura de estos almacenes?

8. Si van a devolver a cada proveedor la mercancía que está en los lineales para que no dañe?

9. Como hay personas que ingresaron maquinaria o estantes para realizar degustación de sus productos, se devolvería al proveedor y cuándo?

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2º, numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado.

No obstante lo anterior, se advierte que mediante Auto 400-014540 del 21 de noviembre de 2008, esta superintendencia decretó la intervención de que trata el Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008, respecto de las personas naturales y jurídicas allí señaladas, entre las cuales se encuentran las sociedades Inversiones Sánchez Rivera y Cía. S.A. y Compañía Comercializadora Listo S.A., mediante la medida de toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y establecimientos de comercio de las mismas, por las razones allí expuestas, designando como agente interventor al doctor Camilo Alberto Criales Gutiérrez, quien tendrá la representación legal de la persona jurídica intervenida.

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Tal medida tiene por objeto la toma de posesión para devolver, de manera ordenada, las sumas de dinero aprehendidas o recuperadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° ibídem, modificado por el artículo 2° del Decreto 4705 de 2008.

Así mismo, el artículo 7º del Decreto 4705 antes citado, consagra la enajenación de activos, entre los cuales se encuentran los bienes perecederos o aquellos que se estén deteriorando o amenacen deteriorarse, cuyos recursos serán destinados a la devolución de los dineros depositados en las empresas intervenidas.

Ahora bien, en el artículo 10 del Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008, modificado por el artículo 12 del Decreto 4705 ya mencionado, se estableció el procedimiento y los criterios que deben tenerse en cuenta para la devolución inmediata de los dineros entregados a la persona natural o jurídica intervenida.

Igualmente, en el artículo 14 del Decreto 4705 de 2008, se previó que “Declarada la terminación de la toma de posesión para devolución, la Superintendencia de Sociedades decretará la apertura del procedimiento de liquidación judicial regulado en la Ley 1116 de 2006” (el llamado es nuestro), el cual tendrá una duración aproximada de seis (6) meses, proceso dentro del cual todos los acreedores, sin excepción alguna, deberán hacerse parte en la oportunidad procesal previsto para ello, presentado prueba siquiera sumaria de la existencia, naturaleza, clase y cuantía de sus créditos.

El proceso de liquidación judicial está reglado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 1116 de 2006, entre los cuales los artículos 48, 55, 56, 57, 58 y 69 regulan, en su orden, los siguientes aspectos:

a) el término que tienen los acreedores para hacerse parte en el proceso liquidatorio.

 b) los bienes que no forman parte del patrimonio a liquidar.

c) el proceso para la entrega de bienes excluidos.

d) el plazo para la enajenación de activos y presentación del acuerdo de adjudicación de bienes.

e) reglas para la adjudicación de los bienes no enajenados.

f) los créditos legalmente postergados, entre los cuales se encuentran los intereses, los cuales serán atendidos una vez cancelados los demás créditos reconocidos en el proceso.

Luego, los proveedores deberán estar atentos a la apertura del proceso de liquidación judicial, si a ello hubiere lugar, con el fin de hacer valer sus créditos dentro del mismo, los cuales quedarán sujetos a la resultas del mismo.

El jefe Oficina Asesora Jurídica,
Fernando José Ortega Galindo

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