Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-0001076 de 09-01-2015


Actualizado: 9 enero, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto
220-0001076
09-01-2015

Ref: Distribución de dividendos

Me refiero a su escrito radicado bajo el número 2014-01-523787, mediante el cual manifiesta que los accionistas de Inversiones Méndez Group SAS, están pensando en decretar dividendos acumulados en el año 2014, pero tienen la duda de si a la Superintendencia de Sociedades se le debe notificar, ya que en marzo en la entrega de información, se pasó la distribución de utilidades en 0, o sea sin valor a distribuir.

Previo a resolver su inquietud, es necesario aclarar que las utilidades susceptibles de distribuir, son las mismas que se reportan en el formulario empresarial en el rubro de resultados del ejercicio y en la cuenta utilidades acumuladas, sin que este informe contemple una cuenta que se denomine “utilidades a distribuir”, dado que la estructura y denominación de las cuentas del formulario se ajusta al Plan Único de Cuentas para Comerciantes.

Como es bien sabido, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, la decisión de disponer de las utilidades por parte del máximo órgano social, de ordinario se toma con el lleno de los requisitos legales, en el ejercicio siguiente al de corte de cuentas; por consiguiente, no procede notificación alguna a esta Superintendencia sobre la distribución de beneficios que a bien tengan decidir los asociados, dado que el movimiento de las cifras se verá reflejado en el año que resuelvan su reparto.

En los anteriores términos, su solicitud ha sido oportunamente atendida, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,