Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-000283 de 02-01-2012


Actualizado: 2 enero, 2012 (hace 12 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-000283
02-01-2012

Ref: El capital de la sucursal de sociedad extranjera debe estar íntegramente pagado a su incorporación.

Con toda atención me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-318786, mediante la cual consulta si para empezar operaciones comerciales o licitaciones en Colombia, una sucursal de sociedad extranjera debe tener el 100% del capital asignado girado desde el exterior y cuánto es el plazo para que sea girado la totalidad.

La respuesta a la consulta está resuelta en previsión legal imperativa, según la cual, para establecer la sucursal, la sociedad extranjera comprobará ante la superintendencia respectiva que el capital asignado por la principal ha sido cubierto (artículo 475 C. de Co.).  Si bien, la autorización para iniciar actividad así como la vigilancia por ser sucursal ya no están vigentes, la obligación de pagar la totalidad del capital asignado sigue siendo una obligación a cargo de la sociedad extranjera.

Desde luego, es comprensible que mientras la sucursal de sociedad extranjera realiza las gestiones pertinentes para aperturar una cuenta bancaria en la cual sea depositada la suma asignada al capital, sea necesario un tiempo prudencial; frente a esta eventualidad la legislación cambiaria ha previsto mecanismos que sirven de puente para realizar la inversión, tales como constituir una fiducia que deberá entregar los dineros a la sucursal para su operación una vez sean previstos los mecanismos para cumplir la finalidad.

Así las cosas, para iniciar operaciones, incluido el de participar en licitaciones, la sucursal debe garantizar el pago íntegro del capital asignado a la sucursal de sociedad extranjera.

En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada advirtiendo que la misma tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,