Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-000440 de 06-01-2015


Actualizado: 6 enero, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-000440

06-01-2015

Asunto: Es viable el reembolso a los asociados de la prima en colocación de acciones sin necesidad de su previa capitalización.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-01-521305, en la que expone una serie de consideraciones relacionadas con la prima en colocación de acciones, cita algunas disposiciones legales, así como la Circular Externa No 220- 000008 del 1 de agosto de 2014 proferida por la Superintendencia de Sociedades y, con base en ello plantea la siguiente inquietud:

“¿Puede una Asamblea General de Accionistas aprobar el reembolso de la cuenta del patrimonio conocida como prima en la colocación de acciones, sin necesidad de capitalizarla previamente?”.

Sobre el particular, me permito manifestarle que la pregunta parte de una afirmación realizada en su escrito y derivada de una evaluación normativa, conforme con la cual concluye que la prima en colocación de acciones al seguir las reglas del capital, puede ser reembolsada siempre y cuando se ajuste a los lineamientos propios del artículo 145 del estatuto mercantil.

Ahora bien, la decisión del máximo órgano social, con las mayorías establecidas para tal efecto, debe ser el punto de inicio y la decisión consistiría en el reembolso efectivo de la prima que nos ocupa, bien sea en proporción a la participación que tenga cada accionista en el capital social o de manera diferente, si así lo deciden los asociados de manera unánime.

En este orden de ideas, basta confirmar que es perfectamente viable el reembolso previo de la prima en colocación de acciones de manera directa a los asociados, sin pasar antes por un proceso de capitalización.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,