Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-000480 de 06-01-2016


Actualizado: 6 enero, 2016 (hace 8 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-000480

06-01-2016

Ref.: No es posible realizar declaraciones extemporáneas.

Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia mediante la cual en ejercicio del derecho de petición formula los siguientes interrogantes:

1. Cómo se regulariza la situación cambiaria de una sociedad constituida en Colombia, donde uno de sus accionistas es una sociedad extranjera, y en relación con la inversión no se realizó en tiempo la declaración de cambio correspondiente (formulario 4) ¿es posible realizar declaraciones extemporáneas?
2. ¿Cuáles serían las acciones que tiene la sociedad colombiana para crear el canal cambiario con el propósito que su accionista extranjero pueda ejercer los derechos derivados de tal situación?
3. De acuerdo con lo indicado en el parágrafo del artículo 9 del Decreto 2080 de 2000, en el evento en que entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria (sic) no hayan declarado las divisas como inversión extranjera, ¿podrá obtenerse el registro correspondiente siempre y cuando se acredite en debida forma que las mismas fueron destinadas directa y exclusivamente a la adquisición primaria de acciones. Tal circunstancia descrita en el parágrafo aplica también para sociedades comerciales sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades? Y en caso afirmativo, cuál sería el trámite a realizarse?
4. Cuáles son las consecuencias derivadas de no haber ingresado a Colombia el dinero correspondiente a la inversión extranjera por medio de un intermediario cambiario?
5. Cuáles son las consecuencias de no haber reportado al Banco de la República los formularios relacionados con la inversión extranjera realizada en la sociedad colombiana.”

Sobre el particular me permito manifestarle, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, el derecho de petición en la modalidad de consulta, tiene por objeto conocer un concepto u opinión general y abstracto de la Entidad sobre las materias a su cargo, según las atribuciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden en los términos de los artículos 82 y ss. de la Ley 222 de 1995 y normas concordantes y, en esa medida sus respuestas no tienen carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad.

En lo que corresponde a los asuntos de tipo cambiario, la Entidad ejerce las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el Exterior y Endeudamiento Externo, las que se cumplen a través del grupo de Régimen Cambiario, relativas al Procedimiento sancionatorio.

Acorde con lo anterior, antes que una respuesta puntual a cada interrogante, es pertinente señalar que el marco legal mediante el cual se regulan las relaciones jurídicas que involucran operaciones de inversión extranjera en el país, está contenido en el Régimen Cambiario establecido en la Resolución 8 del 5 de mayo de 2000, en el Estatuto de Inversiones Internacionales consagrado en el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, modificado por el Decreto 1844 del 2 de julio de 2003, así como en las circulares reglamentarias emanadas del Banco de la Republica, en cuanto señalan los procedimientos dentro de los cuales deben cumplirse las formalidades de registro de cada operación.

Para la canalización de las divisas a través del mercado cambiario, deberá diligenciarse la declaración de cambio por inversiones internacionales (formulario N° 4). La declaración de cambio se deberá presentar personalmente por el inversionista, apoderado o quien represente sus intereses ante los intermediarios del mercado cambiario o transmitirse, vía electrónica, al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en el caso de canalización a través de cuentas corrientes de compensación.

Se presumirá que quien suscriba los formularios de inversiones internacionales como apoderado de los inversionistas internaciones o como representante de sus intereses, está facultado para actuar como tal.

Declaración de Cambio.

De acuerdo con lo dispuesto por la Circular DCIN 83 del 23 de noviembre de 2003, modificada el 16 de diciembre de 2004, “el diligenciamiento de la declaración de cambio debe realizarse en documento físico utilizando los formularios previstos en la presente circular, en el documento que contenga la misma información de dichos formularios, en la página web: www.banrep.gov.co opción de servicios electrónicos de cambios internacionales “formularios” o en las páginas disponibles de los intermediarios del mercando cambiario.”

Dentro de la lista de formularios están la Declaración de cambio de inversiones internacionales (formulario N° 4), la Declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (formulario N° 5).

Por su parte, el artículo 9 del decreto 2080 de 2000, modificado por el Decreto 1844 de 2003 dispone: “Registro extemporáneo. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto-ley 1746 de 1991 y demás normas que lo sustituyen o complementen, los inversionistas de capital del exterior que no hayan registrado la inversión en los plazos establecidos, podrán hacerlo siempre que: a) En el momento del ingreso de las divisas se haya declarado el capital del exterior como inversión extranjera.”

Efectuadas las consideraciones normativas que anteceden, conviene precisar que el registro de la inversión, tiene como contraprestación para el inversionista, el derecho a reexportar el capital invertido así como las utilidades derivadas de la inversión.

En tal virtud, si de acuerdo con el planteamiento efectuado el inversionista extranjero no canalizó por conducto de un intermediario cambiario mediante el formulario número 4 como inversión extranjera, las divisas ingresadas al país para invertir en acciones de una sociedad en Colombia, mal puede regularizar en forma posterior la operación mediante la firma de una declaración de cambio extemporánea pues este procedimiento debe realizarse al tiempo del ingreso de las divisas al país y no con posterioridad.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida conforme al citado artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,