Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-000704 de 06-01-2009


Actualizado: 6 enero, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-000704  
06-01-2009

Asunto: la vigilancia de las sucursales de sociedades extranjeras para el año 2009, se configura con base en estados financieros cortados al 31 de diciembre de 2008.

Señor
Fredy A. Alba Cortés
Carrera 7 Nº 71-21 Torre B Piso 17
Ciudad
Correo Electrónico: fredyalba@petrobras.com.co

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el Nº 2008-01-250273, por medio del cual pregunta: “¿Para el año 2008 las sucursales de sociedades extranjeras están obligadas a pagar contribución a la Superintendencia de Sociedades?”.

Sobre el particular, esta superintendencia a través del Oficio 220-091844 del 12 de septiembre de 2008 manifestó:

“Como se puede observar, el primer inciso del artículo 1° hace referencia a las empresas que superen los umbrales señalados de conformidad con el cierre contable de los ejercicios posteriores y teniendo en cuenta que el Decreto 2300 de 2008 entró a regir a partir del 25 de junio de este año, el cierre contable posterior es el que corresponderá al 31 de diciembre de 2008, por lo cual, la vigilancia inicia el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable, conforme a lo señalado literalmente por el mencionado parágrafo.

De conformidad con la normatividad transcrita, se desprende que las sucursales de sociedades extranjeras vigiladas en razón al registro de activos o ingresos superiores a 30.000 SMLM, quedaran sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades a partir del primer día hábil del mes de abril de 2009, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 4350 de 2006, aplicable por remisión expresa del artículo 1°, literal a) del Decreto 2300 de 2008.

Lo mismo se puede afirmar frente a la causal de vigilancia relacionada con las sociedades mercantiles que tengan pensionados a cargo, siempre y cuando se presenten las situaciones descritas en el artículo 2º del Decreto 4350 de 2006.

Sobre el particular el parágrafo 1° de la citada disposición señala textualmente que: “…La vigilancia iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable, y cesará una vez transcurrido un año contado a partir de esa fecha, salvo que al vencimiento de este término subsista en los estados financieros siguientes alguna de las situaciones descritas, en cuyo caso la vigilancia se prorrogará sucesivamente por períodos iguales. Lo anterior sin perjuicio de que se registre otra de las causales previstas en este decreto, caso en el cual la vigilancia continuará en consideración a ella”.

En este orden de ideas, las sucursales de sociedades extranjeras que tengan pensionados a su cargo entrarán en vigilancia a partir del día hábil del mes de abril de 2009.

Hasta aquí la situación se concluye que las sucursales de sociedades extranjeras que resulten vigiladas por la Superintendencia de Sociedades de conformidad con las previsiones del Decreto 2300 de 2008, deberán pagar la correspondiente contribución de conformidad con la liquidación correspondiente al año 2009”.

De lo anterior se concluye que para el año 2009, la vigilancia de las sucursales de sociedades extranjeras por las causales de activos o ingresos o por la de pensionados, se configura con base en estados financieros cortados a 31 de diciembre de 2008. Dicha vigilancia inicia a partir del primer día hábil del mes de abril de 2009, momento desde el cual surgen las obligaciones emanadas de dicho grado de supervisión, como la atinente al pago de la contribución, la que en consecuencia habrá de cancelarse con base en la respectiva liquidación del 2009.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

El jefe Oficina Asesora Jurídica,
Fernando José Ortega Galindo

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