Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-000852 de 08-01-2015


Actualizado: 8 enero, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto
220-000852
08-01-2015

Asunto: El contador de una sociedad puede ser a su vez representante legal de la misma – oficio 220-59652 del 3 de abril de 2009.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-01- 525839, en la cual consulta:

“En una pequeña empresa, cuyo representante legal o propietario, tiene la condición de Contador Público y como tal ejerce la dirección de la contabilidad y prepara los Estados Financieros, pregunto si tiene alguna incompatibilidad para certificarlos, exclusivamente como Contador; dentro de las dos circunstancias posibles de que la empresa esté o no obligada a tener Revisor Fiscal”.

Sobre el particular me permito manifestarle que frente al tema objeto de su inquietud esta Entidad se ha pronunciado en diversas oportunidades, entre ellas mediante oficio 220-108782 de julio 11 de 2014, donde se concluye que el accionista único de una SAS puede ser al mismo tiempo su contador y representante legal.

En la doctrina citada la Supersociedades volvió a citar el concepto contenido 220- 59652 de abril de 2009 en el que había precisado lo siguiente:

“Ahora bien, no existe en la Ley 43 de 1990 ni el Código de Comercio, norma expresa que prohíba a una misma persona ostentar simultáneamente el cargo de contador y de representante legal de una empresa, es decir, no hay inhabilidad o incompatibilidad legal sobre el particular, como si lo hace la normatividad mercantil respecto del revisor fiscal, cuando en el artículo 205 del Código de Comercio, expresamente prohíbe a una persona ejercer el cargo de revisor fiscal en una empresa de la cual es asociado y de sus subordinadas, inclusive de ocupar otros cargos en éstas, a quienes sean asociados o estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la misma sociedad o quienes desempeñen en la misma compañía o en una subordinada cualquier otro cargo.

En consecuencia, y al no existir disposición legal que prohíba a un contador público desempeñar en forma simultánea el cargo de representante y contador en una misma compañía, este Despacho considera viable que éste ostente la doble calidad, siempre y cuando no exista confusión de funciones que generen traumatismo para la sociedad y los terceros y que los estatutos de la sociedad dispongan otra cosa al respecto.”

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,