Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-001079 de 13-01-2013


Actualizado: 13 enero, 2013 (hace 11 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-001079
13-01-2013

Asunto: Términos de la mención “de manera Ocasional” contenida en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995 – Radicación 2012-01-403366.

Me refiero a su consulta radicada bajo el número de la referencia, a través de la cual efectúa las siguientes preguntas:

1. Como define la Superintendencia los términos “de manera ocasional” del artículo 83 de la Ley 222 de 1995.
2. Que procedimiento utiliza la Superintendencia para determinar que empresas deben ser inspeccionadas cada año, de acuerdo con la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional Estados Financieros, de prácticas empresariales y otras exigencias.
3. Cuántas y cuáles son las sociedades que de manera ocasional son inspeccionadas pero que no importan ni exportan bienes, ni servicios, no producen nada, no captan recursos del público, no prestan dinero, no son prestadoras de servicios técnicos o administrativos a las instituciones financieras, no son fondos ganaderos, no son empresas multinacionales andinas y tampoco son sucursales de una sociedad extranjera.
4. Cuántas y cuáles son las empresas inspeccionadas anualmente por la Superintendencia de Sociedades.
5. Cuántas y cuáles son las sociedades que no estando incursas en ninguna de las causales de vigilancia y control establecidas en la Ley 222 de 1995, ni en el Decreto 1080 de 1996, ni el decreto 4350 de 2006, son inspeccionadas por la Superintendencia.
6. Cuántas y cuáles son las sociedades que son inspeccionadas de manera ocasional y por cuántos años consecutivos se les ha solicitado, desde que son requeridas por primera vez, el informe de Empresariales.
7. Cuántas y cuáles son las sociedades en que tienen como actividad principal los arrendamientos de bienes muebles, pero administrados por otras empresas inmobiliarias y que son inspeccionadas.
8. Cuántas y cuáles son las sociedades que tienen empleados a su cargo y son inspeccionadas.

Respecto a sus inquietudes y antes de emitir cualquier pronunciamiento, es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma.

Por consiguiente y bajo esta clara conceptualización, procede esta Dependencia a dar respuesta de manera general a sus inquietudes, a efecto de aclarar el alcance de su consulta respecto del término “de manera ocasional” a que se alude en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995.

1. Para comenzar y de acuerdo con el diccionario de la real academia de la lengua Española, el término “de manera ocasional”, en dicho contexto se entiende en contraposición a las obligaciones de las sociedades vigiladas y controladas, las cuales mientras se encuentren en este estadio, están obligadas por ley a remitir la información financiera aún sin que la entidad lo solicite. Por su parte, las sociedades inspeccionadas, deben enviar la información cuando la Superintendencia de Sociedades lo determine, según los términos y las condiciones que fije. En esta medida una sociedad inspeccionada puede ser reiteradamente requerida para enviar información siempre que la entidad, para el cumplimiento de sus funciones así lo estime necesario.

Lo ocasional hace referencia a que no todas lo deben enviar y a que su exigencia debe ser precisada en cada momento por la entidad de supervisión.

2. El procedimiento que utiliza la Superintendencia para el ejercicio de esta faculta ocasional u optativa, no está definida en la Ley, obedece como se señaló a diversas circunstancias, las cuales generalmente surgen por situaciones de orden público económico, políticas de Estado, razones de conveniencia o para Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales y empresas unipersonales; de acuerdo con el Decreto 1023 de 2012.

3. Respecto a Cuantas y Cuales, son las sociedades que de manera ocasional son inspeccionadas, que no importan ni exportan bienes, ni servicios, no producen nada, no captan recursos del público, no prestan dinero, no son prestadoras de servicios técnicos o administrativos a las instituciones financieras, no son fondos ganaderos, no son empresas multinacionales andinas y tampoco son sucursales de una sociedad extranjera.

Sobre el particular, se precisa que su afirmación parte de una consideración que debe revisar, en la medida en que una persona jurídica de carácter comercial se define por la capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en el ejercicio de una actividad comercial, por tal razón, la premisa de la que parte es en sí misma una contradicción en el adjetivo.

Así mismo, le informo que las sociedades comerciales requeridas son tomadas del registro mercantil, en las cuales todas ellas consignan el objeto social, incluido la estipulación de atender cualquier actividad lícita de carácter comercial, como es el caso de las sociedades por acciones simplificadas.

4. y 5. La Superintendencia de Sociedades ejerce inspección respecto de todas las sociedades comerciales constituidas no vigiladas por la Superintendencia Financiera, este número aunque es cuantificable, varia día tras día según la inscripción registrada en todas las cámaras de comercio, por tal razón, si está interesada a una fecha determinada de establecer el número de sociedades registradas, se le sugiere acudir a CONFECÁMARAS, con el objeto de que le dé un reporte a una fecha determinada según la consolidación de las cámaras del país.

En cuanto a esta entidad el número de sociedades inspeccionadas a las cuales se le solicitó información en los últimos periodos es:

Corte a Diciembre 31 de 2010: 19.076
Corte a Diciembre 31 de 2011: 21.084
Corte a Diciembre 31 de 2012: 21.507

6. De acuerdo con la información dada por el Grupo de estadística de esta Entidad, el número de sociedades inspeccionadas, a las que se les ha solicitado el informe de estados financieros y prácticas empresariales de manera consecutiva es el siguiente:

18.367 Sociedades inspeccionadas a las que se les solicitó información para los cortes de Diciembre 31 de 2010 y de 2011.

16.231 Sociedades inspeccionadas a las que se les solicitó información para los cortes de Diciembre 31 de 2010, de 2011 y de 2012.

7. Número de sociedades inspeccionadas con dos empleados a cargo.

Según la información registrada por las sociedades para cada los cortes:

525 Sociedades inspeccionadas registraron con corte a diciembre 31 de 2010 un total dos (2) Empleados.

560 Sociedades inspeccionadas registraron con corte a diciembre 31 de 2011 un total dos (2) Empleados.

 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,