Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-001454 de 08-01-2009


Actualizado: 8 enero, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Oficina Jurídica
Concepto 220-001454
08-01-2009

Asunto: Aspectos Relacionados con la Liquidación Obligatoria de una Compañía.

Señor
Rodrigo Devia Trujillo
Carrera 35 Nº 21-06 torre 1
Apartamento 201 Torres de San Marcos
Neiva (Huila)
Correo: rodrigodevia2003@hotmail.com

Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado con el Nº  2008-01-255873 mediante el cual formula a esta entidad una consulta relacionada con la liquidación obligatoria de la sociedad denominada Central de Abastos del Sur S.A. – “Surabastos S.A.en liquidación obligatoria, en los siguientes términos:

1. Si respecto de los bienes que no forman parte del inventario de la sociedad denominados, según Auto 405-000932 del 2 de diciembre de 2008, como “inmuebles comunes para entregar a la propiedad horizontal” e “inmuebles de obligatoria cesión al municipio de Neiva”, la liquidadora en virtud de dicho acto administrativo queda autorizada para suscribir las escrituras relacionadas con tales predios y en qué condiciones?

2. Respecto de las obligaciones que puedan pesar sobre dichos predios como por ejemplo impuesto predial, valorizaciones, cuotas de administración o cualquier otra acreencia, pregunta a quien corresponde el pago de dichas acreencias?

Lo anterior, teniendo en cuenta que el municipio de Neiva en la licencia de construcción original solamente recibía por Cesiones Obligatorias Tipo A un total de 19.120 metros cuadrados y ahora por decisión de la Superintendencia de Sociedades se le entregaron 42.122.62 metros cuadrados, lo cual no le parece justo que además de otorgarle predios de una sociedad de economía mixta con participación mayoritaria estatal a la municipalidad, también se le obligue a la concursada a pagar impuestos locales sobre los mismos.

3. Respecto de los predios que ordena entregar “aparentemente a título gratuito” a una organización privada como la Copropiedad Surabastos, pregunta si las obligaciones que por dicha tenencia pesan sobre los mismos en cabeza de la concursada como impuesto predial y otros para su titulación deben ser pagadas por esta?; especialmente, si se tiene en cuenta que tales predios nunca fueron pagados por la copropiedad sino solamente usufructuados por esta a título gratuito.

4. Si los predios de la referencia son otorgados gratuitamente por la Superintendencia de Sociedades a las entidades Municipio de Neiva y Copropiedad Surabastos, a quien corresponde el pago de los gastos de escrituración?

5. Dentro del margen de especulación, pregunta si en aras de defender el interés público la Superintendencia de Sociedades con la decisión de separar de los bienes del inventario de la concursada, solamente ha otorgado una orden a la liquidadora para que negocie únicamente con tales entidades los bienes de la referencia, haciendo los cruces de cuentas que sean pertinentes?

Esto porque ante la imposibilidad legal de una autoridad judicial de otorgar gratuitamente bienes, entre otros a particulares, que no han sido reclamados con justo título por los beneficiarios de la decisión, entre otras cosas por carecer absolutamente de ellos, le parece una interpretación más adecuada a la realidad probada dentro del transcurso del proceso con documentos irrefutables como los certificados de libertad y tradición que obran en el mismo y que consagran actualmente la titularidad de los bienes en cabeza de la concursada.

6. Plantea acaso mediante la orden dada por la Superintendencia de Sociedades en el auto de la referencia, una negociación en el que la liquidadora cruce cuentas con el municipio de Neiva para efectos de otorgar a este predios como el denominado Lote Autopista Surabastos y parte del Lote IA, en el que el municipio construyó la denominada Autopista Surabastos por el mecanismo de valorización?

7. Si para la aprobación de los gastos de administración por la junta asesora, estos deben haber sido agendados y aprobados en su momento por dicho órgano concursal, con la constancia en el acta respectiva?

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2º numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado, máxime si se tiene en cuenta que no le es dable al juez concursal, en nuestro caso la Superintendencia de Sociedades proveer en los negocios de su competencia por vía de disposición general o reglamentaria (C.C., art. 17).

No obstante lo anterior, es de advertir que a través del Auto 405-000932 del 12 de febrero de 2008, este organismo aprobó el inventario presentado por la liquidadora de los bienes que conforman el patrimonio de la sociedad Central de Abastos del Sur, Surabastos S.A. en liquidación obligatoria, a la vez que señala que bienes no harán parte del inventario a aprobar, esto es, los inmuebles comunes para entregar a la propiedad horizontal y los de obligatoria cesión al municipio de Neiva, pero en ninguna parte de dicha providencia se ordenó a la liquidadora entregar tales bienes a título gratuito (donación) o autorizarla para celebrar negociación alguna con aquel a través del mecanismo del “cruce de cuentas”, ni mucho menos suscribir la escrituras traslaticias de dominio, como equivocadamente lo manifiesta el libelista.

Ahora bien, y a título meramente ilustrativo, este despacho se permite observar que al tenor de lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley 222 de 1995, el liquidador tendrá la representación legal de la entidad deudora y como podrá celebrar los actos y contratos requeridos para el desarrollo de la liquidación, entre ellos el de otorgar las escrituras atinentes a la transferencia de bienes inmuebles, en cumplimiento del plan de pagos previamente sometido a consideración de la junta asesora y aprobado por esta superintendencia.

De otra parte, se anota que si existen obligaciones a cargo de la concursada y a favor del municipio de Neiva, por concepto de impuesto predial y valorizaciones, causados con anterioridad a la fecha de apertura del proceso liquidatario, estas acreencias han debido reclamarse dentro de la oportunidad procesal prevista para ello, so pena de que las mismas no puedan ser pagadas, y por ende, deberá expedirse por dicha entidad oficial el respectivo paz y salvo por el período correspondiente, a menos que se hayan hecho valer en forma extemporánea, en cuyo caso las mismas se atenderán con el remanente que quedaré una vez atendidos los créditos reconocidos en el auto de calificación y graduación e incluidos en el plan de pagos pertinente.

Valga advertir que el artículo 197 de la Ley 222 de 1995, norma aplicable a los procesos liquidatorios en curso al tiempo de la entrada en vigencia la nueva ley de insolvencia (L. 1116/2006, art. 117), preceptúa que “Los gastos de administración surgidos durante el trámite liquidatario, se pagarán inmediatamente y a medida que se vayan causando. (…)”.

De la lectura de la disposición antes transcrita, se desprende que los gastos de administración, es decir, aquellos originados dentro del trámite liquidatario, gozan de preferencia frente a los créditos objeto de graduación y calificación en el proceso concursal, preferencia que se traduce en el hecho de que deben ser pagados de forma inmediata y a medida de que se vayan causando, sin que sea necesario de que previamente la junta asesora apruebe la solución o satisfacción de los mismos.

Lo anterior, implica que el liquidador con los recursos de la liquidación atienda de manera inmediata los gastos que ella demande (L. 222/95, art. 166 num.

8. y en el evento de que la sociedad concursada no cuente con la liquidez suficiente para tal efecto, dicho administrador podrá previa autorización de la junta asesora enajenar alguno de los activos sociales para de esta manera obtener los recursos necesarios que le permitan cubrir los gastos de administración (arts. 166 num. 7° y 178 num. 2° ibíd…).

El jefe Oficina Asesora Jurídica,
Fernando José Ortega Galindo

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