Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-002928 de 16-01-2009


Actualizado: 16 enero, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-002928
16-01-2009

Señora
ELIZABETH BENJUMEA
Calle 72b Nº 10-45
Cali – Valle del Cauca
Correo electrónico: elibenju09@hotmail.com

ASUNTO: situación de control, consecuencias de la misma y calidad de matriz y filial.

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el Nº 2008-01-262169, por medio del cual plantea los siguientes interrogantes:

“Qué sucede o que se debe realizar cuando un accionista en una sociedad anónima cuenta con más del 50% de participación con relación a los de más? Se convierte en casa matriz y la sociedad en su filial?”.

Sobre el particular, resulta necesario transcribir la normatividad que se relaciona con el tema materia de consulta.

Señala el artículo 260 del Código de Comercio, modificado por el artículo 26 de la Ley 222 de 1995:

“Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria”.

Por su parte dispone el artículo 261 del citado código, modificado por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995.

“Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:

1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de estas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto. (…)

PAR. 1°—Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales estas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad. (…)”.

A su vez consagra el artículo 30 de la citada Ley 222,

“Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control.

Si vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, no se hubiere efectuado la inscripción a que alude este artículo, la Superintendencia de Sociedades, o en su caso la de Valores o Bancaria, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación de vinculación y ordenará la inscripción en el registro mercantil, sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar por dicha omisión.

En los casos en que den los supuestos para que exista grupo empresarial se aplicará la presente disposición. No obstante, cumplido el requisito de inscripción del grupo empresarial en el registro mercantil, no será necesaria la inscripción de la situación de control entre las sociedades que lo conforman.

PAR. 1°—Las cámaras de comercio estarán obligadas a hacer constar en el certificado de existencia y representación legal la calidad de matriz o subordinada que tenga la sociedad así como su vinculación a un grupo empresarial, de acuerdo con los criterios previstos en la presente ley.

PAR. 2°—Toda modificación de la situación de control o del grupo, se inscribirá en el registro mercantil. Cuando dicho requisito se omita, la entidad estatal que ejerza la inspección, vigilancia o control de cualquiera de las vinculadas podrá en los términos señalados en este artículo, ordenar la inscripción correspondiente”.

Con base en los anteriores preceptos, se procede a dar respuesta a sus interrogantes como sigue:

  1. Cuando en una sociedad anónima un accionista cuenta con más del cincuenta por ciento del capital, se configura la hipótesis de control o subordinación consagrada en el numeral 1° del artículo 261 del Estatuto Mercantil, lo cual trae como consecuencia que dicho accionista, entiéndase la matriz, deba hacer constar la situación de control en un documento privado, en el que se indique el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a tal situación. Dicho documento se debe presentar para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados según el caso, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control, que para el supuesto bajo análisis sería el momento en el cual el accionista se hizo titular de mas del cincuenta por ciento del capital de la compañía.
  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 260 del Código de Comercio, quien ejerce el control de una sociedad, para los fines de la consulta el accionista con más del cincuenta por ciento del capital, asume la calidad de matriz. En tanto que la sociedad subordinada, cuando el control es ejercido de forma directa, adquiere la condición de filial.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

El jefe Oficina Asesora Jurídica,
Fernando José Ortega Galindo

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