Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-003214 de 10-01-2012


Actualizado: 10 enero, 2012 (hace 12 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-003214
10-01-2012

Asunto: El cambio de actividad de una sociedad en proceso de reorganización económica, supone autorización previa del juez del concurso. 
 
Me refiero a su comunicación radicada con el número  2011-01-387382, mediante la cual formula la siguiente consulta: “ “ Quería  preguntar si una empresa con proceso de restructuración puede hacer cambio de actividad en este momento quiere tener actividad de maquila, es posible que cambie de proceso?”

Al respecto, me permito manifestarle que el tema por usted propuesto fue resuelto por el legislador en el artículo 17 de la ley 1116 de 2006, en el que expresó lo siguiente:

“… A partir de la fecha de presentación de la solicitud, se prohíbe a los administradores la adopción de reformas estatutarias; la constitución y ejecución de garantías o cauciones que recaigan sobre bienes propios del deudor, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios que tengan dicha finalidad; efectuar compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerde de proceso en curso; conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones  a su cargo; ni efectuarse enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor o que se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables, incluyendo las fiducias mercantiles y los encargos fiduciarios que tengan esa finalidad o encomienden o faculten al fiduciario en tal sentido; salvo que exista autorización previa, expresa y precisa del juez del concurso.

La autorización para la celebración, ejecución o modificación de cualquiera de las operaciones indicadas podrá ser solicitad por el deudor mediante escrito motivado ante el juez del concurso, según sea el caso. ….” 

En tal virtud y comoquiera que el cambio de actividad supone una modificación del objeto social que implica una reforma estatutaria, podrá hacerse siempre que se obtenga autorización previa expresa y precisa del juez del concurso.

En los anteriores términos espero haber resuelto las inquietudes por usted propuestas, en el entendido que este pronunciamiento tiene los efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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