Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-006154 de 11-02-2010


Actualizado: 11 febrero, 2010 (hace 14 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-006154
11-02-2010

Asunto: Estados Financieros de Microempresas

Me refiero a su escrito remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, y allegado a esta Entidad 28 de diciembre de 2009 según radicado 2009-01­377120, mediante el cual consulta si los dos estados financieros básicos, Balance General y Estado de Resultados, de que trata el Decreto 1878 de 2008, es aplicable a la microempresas Industriales, Agropecuarias y de Servicios, dado que el artículo 2° de la Ley 590 de 2000 las mencionaba, pero en el citado Decreto sólo hace referencia a microempresas comerciales.

Al respecto es preciso remitirse a lo previsto en el artículo 2° de la Ley 590 de 2000, el cual define como micro, pequeña y mediana empresa "…toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana…’:, texto que fue modificado a través de la Ley 905 de 2004, en la que además de las citadas, incluyó las Famiempresas, y redefinió los parámetros que deben cumplir para clasificarse como tales, así:

1. Mediana empresa:

a)Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o
b)Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. Pequeña empresa:

a)Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o
b)Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,

3. Microempresa:

a)Planta de personal no superior a los diez (1d) trabajadores o,
b)Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500)salarios mínimas mensuales legales vigentes.,"

Ahora bien, el hecho de que el Decreto 1878 de 2008, hable de la obligatoriedad para aquellas empresas comerciales que se enmarquen en la situación prevista en el numeral 3. del artículo 2° de la Ley 590 de 2000 de elaborar sólo dos de los estados financieros básicos, esto es el Balance General y el Estado de Resultados lo cual atañe a las clasificadas como microempresas, no excluye de manera alguna a aquellas que se dediquen a actividades industriales, agropecuarias o de servicios, por cuanto esto constituye el objeto a desarrollar por la persona natural o jurídica, ya que la alusión a comercial ha de entenderse a la calidad de comerciante derivado de la ejecución de actos de comercio independientemente del objeto social de la compañía

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En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, advirtiendo que los pronunciamientos emitidos con ocasión de las consultas tienen los alcances señalados en el artículo 25 del C,C.A.

Cordialmente,

LUZ AMPARO CARGOSO CANIZALEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica

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