Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-013670 de 04-03-2012


Actualizado: 4 marzo, 2012 (hace 12 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220- 013670
04-03-2012

Ref.: Radicación 2012- 01- 021705

Mayoría para deliberar cuando el total de acciones es impar.

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pregunta si en una sociedad anónima, cuando el número de acciones suscritas es impar, ejemplo 101 acciones, el quórum, según el artículo 68 de la Ley 222 de 1995 “se conforma con un número superior a la mitad más una de dichas acciones (50.5 + 1 = 51.5 = 52 acciones) o con la mayoría absoluta, mitad más "algo" (50.5 + algo = 51)?”:

Sobre el particular es preciso indicarle que el citado artículo 68 clara y expresamente dispone que la asamblea deliberará con un número plural de socios que represente, por lo menos, ”….la mitad más una de las acciones suscritas….”, vocablo, “mitad”, que según el Diccionario Larousse, edición 1.998 la define como “Cada una de las dos partes iguales en que se divide un todo…..”, lo que permite concluir que en materia societaria para que una reunión del máximo órgano social pueda deliberar se requiere pluralidad de accionistas que al tiempo representen, como mínimo, el 50% más una acción del total del capital suscrito y en circulación.

Ahora bien, como en la hipótesis planteada el total de acciones suscritas corresponde a un número impar, es pertinente informarle que vía doctrina, dada la característica de la indivisibilidad de la acción, se ha definido que la mitad se determina con el número entero que sigue a la fracción, es decir, según su ejemplo, si la mitad matemáticamente corresponde a 50.5, automáticamente asciende a 51, cifra a la que se le suma una acción, según la disposición legal que se examina, luego el resultado son 52 el número de acciones que se requiere para deliberar.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad () o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

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