Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-016798 de 09-02-2016


Actualizado: 9 febrero, 2016 (hace 8 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-016798
09-02-2016

Asunto: Obligación de tener revisor fiscal.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2017-01- 002908, mediante la cual consulta, si cuando una sociedad cumple los requisitos para tener revisor fiscal a diciembre 31 de 2016, en razón al monto de sus activos o sus ingresos, dicha obligación surge a partir del mismo año o a partir del año siguiente en que se han superado dichos topes (2017).

Sobre el particular, es necesario advertir que los conceptos que emite esta Entidad en atención a las consultas formuladas solo expresan una opinión general y abstracta sobre las materias a su cargo, que como tal, no tienen carácter vinculante, ni comprometen su responsabilidad.

Anotado lo anterior, es preciso estarse a lo consagrado en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, “por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones”, el cual expresa:

“{……]

“Parágrafo 2. Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre de año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos”.

En tal virtud es claro que de verificarse con base en estados financieros al 31 de diciembre, alguno de los requisitos a que alude la norma citada, la obligación de tener revisor fiscal solo surge para la compañía a partir del año siguiente a aquel en que se han superado los topes indicados, valga decir, si uno de los presupuestos se presenta al corte de cuentas del año 2016, la obligación surge a partir del año 2017, toda vez que la ley señala “al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior”.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que los estados de fin de ejercicio deben ser sometidos a consideración del máximo órgano social en su debida oportunidad, por lo cual, la obligación de tener revisor fiscal en definitiva surge una vez sean aprobados los mismos. A partir de ahí es necesario proceder a efectuar el nombramiento e inscribirlo en el registro mercantil.

En este orden de para los fines de las declaraciones tributarias que deba presentar la sociedad, se los topes referidos ocurrieron por ejemplo en el año 2016, dichas declaraciones en el año 2017 deben ser firmadas por el revisor fiscal respectivo.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

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