Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-017805 de 24-02-2015


Actualizado: 24 febrero, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-017805

24-02-2015

Asunto: Negociación de acciones. No requiere autorización de esta superintendencia.

Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-011695, mediante el cual consulta si tiene que solicitar el permiso ante esta Superintendencia para la venta de unas acciones las cuales por reforma estatutaria del año anterior quedaron con opción de voto y van a ser trasferidas a una empresa extranjera.

El Capital de la compañía es 100% extranjero y vamos a pasar las acciones de cuatro inversionistas a esta compañía de origen americano. (TODOS LOS ACCIONISTAS SIGUEN SIENDO EXTRANJEROS SIN REDIENCIA EN COLOMBIA)

Por lo cual solicita le se informe lo siguiente:

1. Ante quien solicito ese permiso y si hay un formato guía que pueda utilizar
2. Que documentación debo anexar
3. Cuánto tiempo se demora este permiso
4. Tengo que hacer algún trámite ante el banco de la republica
5. Tengo que haber declarado antes.

En primer lugar es necesario advertir en que si bien este Despacho con fundamento en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo emite los conceptos de carácter general a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, sus respuestas no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas de su competencia, lo que explica que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad.

Efectuada la precisión que antecede y sin perjuicio de la ambigüedad que presenta el escrito en cuanto a la acotación relativa a “la reforma en la que quedaron acciones con opción de voto”, en el entendido que el tema se circunscribe a la función por parte de este organismo para autorizar el traspaso de unas acciones a otros inversionistas extranjeros, es del caso anotar que de acuerdo con los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, no existe una función relacionada con la autorización de este Despacho para efectuar negociaciones de acciones.

Por tanto, la referida operación deberá sujetarse a las reglas previstas en los artículos 403, 404,405, 406 y 407 del Código de Comercio.

En lo que corresponde a los trámites frente al Banco de la República, es preciso observar que de acuerdo con la Circular DCIN-083 capítulo 7 numeral 7.2.1.4, del 30 de julio de 2014, el tema de los movimientos de capital, que para el efecto se transcribe, supone un registro ante el Banco de la República.

7.2.1.4. Movimientos de capital – Inversión directa

a) Sustitución

Se entiende por sustitución el cambio de los titulares de la inversión extranjera por otros inversionistas extranjeros, así como el cambio en la destinación o en la empresa receptora de la inversión.

La sustitución de la inversión extranjera deberá registrarse por el inversionista o su apoderado ante el DCIN del BR, con la presentación de una comunicación, dentro de un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha en que se efectúe la sustitución, según lo indicado en numeral 1 del Anexo No. 9 de esta Circular. Cuando se trate de la sustitución por cambio de los titulares de la inversión extranjera por otros inversionistas extranjeros, el registro deberá solicitarse por el inversionista cedente y cesionario o sus apoderados.

La comunicación deberá contener el NIT de la empresa receptora, nombre y NIT o código del cedente, nombre y NIT o código y país del cesionario, número de acciones o cuotas sociales, la fecha de la cesión y el valor en pesos de la operación.

Cuando se trate de inversión extranjera directa en inmuebles, la comunicación que debe enviarse para la sustitución del inversionista deberá contener el nombre y la identificación del inversionista cedente y cesionario, el valor y la fecha de la cesión.

El registro se realizará una vez el BR establezca el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones y en esta Circular.

A la comunicación se deberán anexar los siguientes documentos:

i) Cambio de titular de la inversión por venta, fusión, escisión o, en general, reorganizaciones empresariales internacionales: certificado del revisor fiscal o contador público de la empresa receptora en el que conste los nombres de los inversionistas registrados, y el número de acciones o cuotas canceladas en libros; NIT o código, nombre y país de los nuevos inversionistas, el número de acciones o cuotas recibidas, y la nueva composición de capital.

ii) Cambio de titular de la inversión extranjera directa en inmuebles: Formulario No. 11 “Registro de inversiones internacionales” debidamente diligenciado, anexando el certificado de tradición y libertad o copia de la cesión del contrato respectivo en el que conste los nombres de los inversionistas registrados, el nombre de los nuevos inversionistas y el valor de la venta o cesión.

iii) Cambio en la destinación o en la empresa receptora, incluidas las fusiones, escisiones o, en general, reorganizaciones empresariales nacionales o internacionales: Formulario No. 11 “Registro de inversiones internacionales” debidamente diligenciado que refleje las características de la nueva inversión, anexando los documentos que correspondan según el destino de la inversión.

Adicionalmente, en el caso de fusión, escisión o en general reorganizaciones empresariales, el documento mediante el cual se perfeccione el acto, que contenga la información sobre los accionistas y su participación en el capital. Esta operación dará lugar a la cancelación parcial o total del registro y a un nuevo registro.

iv) Cambio en la razón social del inversionista del exterior: comunicación del inversionista, su apoderado o el representante legal de la empresa receptora informando sobre tal hecho.

Sin perjuicio de los documentos anteriormente mencionados para el registro de sustitución de inversión extranjera, cuando se trate de sustituciones originadas en el cambio de titular de activos fijos en que está representada la inversión, para efectos fiscales, se deberá presentar el documento que acredite la declaración, liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación conforme a la norma tributaria que así lo dispone.

En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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