Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-030101 de 21-03-2013


Actualizado: 21 marzo, 2013 (hace 11 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-030101
21-03-2013

Asunto: Las sucursales de sociedades extranjeras deben consolidar estados financieros junto con las sociedades subordinadas de su casa matriz, pero no les asiste la obligación de elaborar el informe especial a que alude el artículo 29 de la Ley 222 de 1995.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01-006453, mediante el cual eleva algunas inquietudes relacionadas con los estados financieros consolidados de sociedades subordinadas por una compañía extranjera que cuenta con una sucursal establecida en el país, las cuales paso a resolver en el mismo orden planteado en su consulta:

1. El artículo 35 de la Ley 222 de 1995 establece que la matriz o controlante, además de preparar y presentar los estados financieros de propósito general individuales, lo debe hacer para los estados financieros de propósito general consolidados. De esta manera, ¿en quién recae la obligación consagrada en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 de preparar y difundir los estados financieros de propósito general consolidados del Grupo Empresarial? En este sentido, lo que queremos precisar es si la obligación formal de preparar y difundir los estados financieros recae sobre la subordinada colombiana de mayor patrimonio o si recae en la sucursal.

2. Con independencia de sobre quién recaiga la obligación a la que se ha hecho mención en el punto anterior, ¿será necesario incluir en los estados financieros de propósito general consolidados la información financiera de la Sucursal?, es decir, ¿se deben consolidar los estados financieros de propósito general individuales de la sucursal con los estados financieros de propósito general consolidados de las subordinadas que hacen parte del Grupo Empresarial?

3. En adición a lo anterior, para el trabajo de consolidación de los estados financieros de propósito general de las subordinadas, desde el punto de vista contable, ¿se deben incluir y tener en cuenta, o hacer las correspondientes eliminaciones y cruces contables de las operaciones efectuadas entre la sucursal y las sociedades subordinadas?

R/. Sobre el particular, hay que partir haciendo referencia al propósito perseguido por la consolidación de los estados financieros de entidades sujetas a un control común, como es el de facilitar la presentación de la situación financiera, resultados de operaciones y cambios en el patrimonio de sujetos controlados y controlante como si fueran un solo ente, así como los flujos de efectivo entre éstos y quien los controla, bajo el postulado de que el ente económico controlante “…no puede poseerse ni deberse a sí mismo, ni puede realizar utilidades o excedentes o pérdidas por operaciones efectuadas consigo mismo”1, revelando en forma separada el interés minoritario en los entes subordinados.

1 Art. 122, Decreto 2649 de 1993. Estados Financieros consolidados.

Visto lo anterior, esta entidad ha considerado que en el evento que el sujeto controlante sea extranjero, la consolidación corre por cuenta del sujeto subordinado de mayor patrimonio, tal como se contempla en la Circular Externa 0005 de 2000, que dispone:

“…2.1.4. Control ejercicio por una matriz domiciliada en el exterior

En relación con la consolidación de estados financieros en los casos de subordinadas colombianas con matrices domiciliadas en el exterior, es preciso indicar que si bien la matriz extranjera no está obligada a observar las reglas contables colombianas, en particular el Decreto 2649 de 1993, la consolidación de subordinadas debe llevarse a cabo de acuerdo con lo señalado en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, situación análoga a la prevista en el primer inciso del artículo 45 de la Ley 190 de 1995 en relación con entidades sin ánimo de lucro. Es así como las subordinadas colombianas al estar sujetas íntegramente a la legislación local, sí deben dar cumplimiento a la obligación de consolidar estados financieros.

2 "Habrá obligación de consolidar los estados financieros por parte de los entes bajo control".

En virtud de lo anterior, cuando la matriz o controlante no esté domiciliada en el país, sólo procede la consolidación de los estados financieros de las subordinadas en Colombia; es así como no se exige a la matriz extranjera que integre a dicha consolidación sus propios estados financieros o que revele inversiones en otras partes del mundo, si no media relación con las subordinadas colombianas.

La consolidación debe realizarse a través de cualquiera de las subordinadas colombianas, ya que el resultado es el mismo; no obstante, este Despacho en el oficio 125-22015 del 18 de marzo de 1999 señaló que para efectos prácticos conviene realizarla por medio de la subordinada que tenga el mayor patrimonio, tesis que fue acogida por la DIAN, mediante la resolución 2014 del 12 de octubre de 1999

Las cuentas del patrimonio consolidado deben corresponder al porcentaje de participación que la matriz extranjera posea en las sociedades subordinadas colombianas, sección del patrimonio que se denominará PATRIMONIO CONTROLADO POR MATRIZ EXTRANJERA; el interés minoritario se registrará separadamente en una cuenta que se clasificará después del pasivo y antes del patrimonio.…”

Así las cosas, en el evento planteado en la aludida circular, la consolidación de estados financieros debe efectuarse en relación con las compañías nacionales subordinadas2 y lo ideal es que dicho ejercicio lo efectúe aquella que tenga mayor patrimonio.

Ahora, si a las subordinadas de una sociedad extranjera se suma la presencia en el país de una sucursal de la sociedad controlante de las primeras, en criterio de esta oficina, teniendo en cuenta que el propósito de la consolidación de estados financieros, como se mencionó, es el de revelar en un solo estado financiero la totalidad de información de controlantes y controladas radicadas en el territorio nacional, habrá de incluirse dentro de la consolidación los estados financieros de la sucursal dado que ésta es una extensión de la sociedad matriz, es decir, se trata de la misma sociedad extranjera y bajo el entendido que solo así puede lograrse una verdadera unificación de información financiera respecto de los sujetos intervinientes en una situación de control.

En cuanto a qué sujeto interviniente en el caso de su consulta deberá consolidar, esta oficina conceptúa que tal gestión corresponde ser adelantada por la sucursal de la sociedad controlante dado que, como se expuso, se trata de una extensión de aquella, que de tratarse de un sujeto nacional, debería asumir la carga impuesta por el artículo 35 de la Ley 222 de 1995.

2 Documento “Normas para la consolidación de estados financieros”*“La razón de ser de los estados financieros consolidados, es la necesidad de presentar una información financiera completa en aquellos casos en que a través de las inversiones que posee una compañía en otra adquiere el control sobre ellas”. * Preparado por el Comité Nacional de Investigaciones Contables integrado por la Bolsa de Bogotá con participación de la ANDI y de varias asociaciones de contadores públicos.

4. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 222 de 1995, los Administradores de las sociedades parte del Grupo Empresarial o bajo Situación de Control, deberán presentar un informe especial a la asamblea general de accionistas o junta de socios, en el que se expresará la intensidad de las relaciones económicas existentes entre la controlante o sus filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada. En el supuesto de hecho que tratamos, deberá el informe especial expresar la intensidad de las relaciones económicas existentes entre dichas subordinadas y la matriz, y entre las subordinadas y la sucursal en Colombia?

R/. Conforme a la respuesta dada a los anteriores interrogantes, en el evento al que alude su consulta, corresponde a la sucursal de sociedad extranjera controlante de subordinadas nacionales consolidar la información financiera suya con la correspondiente a las aludidas subordinadas, empero, por ausencia de asociados a quienes exponerle el informe especial al que se refiere el artículo 29 de la Ley 222 de 1995, dicha sucursal no debe elaborarlo; no obstante, tal deber persiste respecto de los administradores de las sociedades subordinadas del ejemplo, quienes en éste habrán de expresar la intensidad de las relaciones económicas existentes entre éstas, así como aquellas presentadas durante el periodo con la sucursal de su controlante.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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