Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-031786 de 20-02-2011


Actualizado: 20 febrero, 2011 (hace 13 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-031786
20-02-2011

Asunto: Situación de los asociados de una compañía respecto de la cual se configuran situaciones de control y de grupo empresarial.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01- 014278, mediante el cual efectúa la siguiente pregunta:

En los casos en los cuales se afirme que una sociedad hace parte de una situación de control conjunto y de un grupo empresarial, significa esto:

1. Que los demás socios, personas naturales o jurídicas, de la sociedad que hace parte de una situación de control conjunto y de un grupo empresarial también son ipso facto, parte del respectivo grupo, sin el análisis de los criterios jurídicos definidos en la Ley 222 de 1995 para la declaratoria de esta situación de subordinación?

2. O por el contrario, con los demás socios de la sociedad vinculada a una situación de control conjunto y grupo empresarial sólo existe una relación comercial, hasta tanto se demuestren los criterios de subordinación definidos en la Ley 222 de 1995, artículos 27 y 28, para cada uno de los integrantes de la sociedad vinculada a la situación de subordinación?”.

R/. La Ley 222 de 1995 trajo importantes innovaciones en el régimen de Matrices y Subordinadas que estaba consagrado en el Código de Comercio, dirigidas a imponerle consecuencias de orden jurídico, contable, económico y administrativo al sujeto que detenta el control frente a sus subordinadas.

En efecto, la referida ley configuró en sus artículos 26 y siguientes, una estructura completa que define supuestos normativos y consecuencias jurídicas para dos situaciones de hecho relativas al control: la subordinación y el grupo empresarial.

La actualización normativa consistió en redefinir los supuestos que determinan el control de una o más sociedades por parte de personas naturales, personas jurídicas de naturaleza no societaria o por parte de otras sociedades comerciales, ajustando para el efecto los elementos fácticos que integran las presunciones de hecho que indican la presencia de subordinación.

Así mismo, se tipifica por primera vez el concepto de GRUPO EMPRESARIAL vinculando para el efecto los conceptos de subordinación y los elementos de unidad de propósito y dirección.

Establecido el Grupo Empresarial, se genera para los administradores de la matriz y de las subordinadas la obligación de presentar un informe de relaciones económicas existentes entre la controlante y las subordinadas.

Sigue la disposición en comento, en dirección a establecer una gran consecuencia frente a la hipótesis de subordinación o de grupo empresarial: LA OBLIGACIÓN DE REVELACIÓN en cabeza de la matriz o controlante.

Así el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 define la obligación de INSCRIBIR EN EL REGISTRO MERCANTIL la situación de control o de grupo empresarial, en un término breve y perentorio bajo el apremio de multas.

Es este un gran avance en el régimen de matrices y subordinadas que comporta la definición de un interés público de gran importancia para los entes económicos: El legislador se ocupa de que haya un estado de REVELACIÓN PERMANENTE de la situación de subordinación y de grupo empresarial.

Desde entonces, es un imperativo jurídico que los actores económicos regulen su operación partiendo de una premisa de orden público: debe conocerse quien ostenta el poder de decisión de las sociedades comerciales.

Para lograrlo, el legislador del año 95 diseñó un procedimiento especialísimo y sui generis que consistió en la determinación de un trámite sumario y expedito que asegurara el resultado de la revelación y publicidad de la situación de control.

En efecto, el debido proceso para la finalidad propuesta está inmerso en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, según el cual la sociedad controlante debe hacer constar la situación de control en un documento privado que contenga el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados así como el presupuesto que da lugar a la situación de control; es claro que los administradores han revisado la existencia de la situación de control y de grupo empresarial a la luz de las normas vigentes que obligan a su revelación.

Luego, la sociedad controlante debe presentar el documento en el registro mercantil del domicilio de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control.

El mismo procedimiento se predica para el registro de un grupo empresarial.

Este es todo el debido proceso que corresponde a la revelación de la situación de control y en él se encuentran, como se anotó anteriormente, características especialísimas que lo independizan de cualquier otro procedimiento administrativo.

1. El único sujeto legitimado e interesado directo en el trámite de revelación de la situación de control o grupo empresarial es el controlante.
2. La presentación del documento privado ante la cámara de comercio respectiva surte efectos frente a terceros desde el momento de la inscripción.
3. La subordinada no debe ser notificada ni informada previamente sobre el trámite de registro.
4. El controlante no requiere el consentimiento ni la aceptación de la situación de control por parte de la subordinada.
5. La subordinada no está legitimada ni tiene interés directo para registrar la situación de control.
6. Existe un interés público de superior jerarquía en el cual está interesado el legislador, el cual consiste en que de manera breve, sumaria y expedita se revele la situación de control. Es decir que el legislador persigue a toda costa que dada una situación de control de manera inmediata se le de publicidad.
7. El procedimiento se encuentra regulado de manera integral en la norma citada, no hay vacíos, ni aspectos no previstos, ni oportunidad a oposiciones o discusiones en el mismo.

Desde luego, al imponerse la matriz o controlante la carga de revelar la situación de control y de grupo empresarial está generando una serie de responsabilidades respecto de esta carga.

La sociedad que estime que quien se anuncia como matriz o controlante no lo es deberá adelantar las gestiones pertinentes ante la matriz para que actualice el registro realizado o lo corrija en el registro mercantil, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir la controlante por los perjuicios que pueda haber incurrido en una revelación que no corresponde a la realidad económica de las empresas que quedaron vinculadas en el grupo.

En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada advirtiendo que la misma tiene el alcance señalado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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