Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-031916 de 28-02-2014


Actualizado: 28 febrero, 2014 (hace 10 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-031916

28-02-2014

Asunto. Sucursal de sociedad extranjera.-pago de capital asignado.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2014-01-020558, mediante la cual por conducto del Banco de la República solicita que se le resuelva la siguiente consulta: “ Agradecería me ayudaran a confirmar, si es estrictamente necesario que una sucursal de una sociedad extranjera al momento de constituirse reciba las divisas por concepto de capital, y si en el caso de que no sea así, si existe algún tipo de infracción o sanción cambiaria.

Al respecto, sea lo primero observar que las normas que regulan el establecimiento de sucursales de sociedades extranjeras en Colombia, está contenido en los artículos 469 y siguientes del Código de Comercio, en particular, el artículo 471 dispone lo siguiente: “Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos:

1° Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y personería de sus representantes,….”

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 472 del Código de Comercio, uno de los puntos que debe contener la resolución de incorporación, es concretamente el que se relaciona con el capital asignado, cuyo pago debe efectuarse al momento de incorporar la sucursal al país y que por provenir de una persona jurídica del exterior, corresponde a una inversión extranjera.

Por otra parte, el artículo 475 del Código de Comercio, dispone lo siguiente: Para establecer la sucursal, la sociedad extranjera comprobará ante la Superintendencia respectiva que el capital asignado por la principal, ha sido cubierto.

En este mismo sentido, el artículo 481 del código de comercio, señala que “ “Quienes actúen a nombre y representación de personas extranjeras sin dar cumplimiento a las normas del presente título, responderán solidariamente con dichas personas de las obligaciones que contraigan en Colombia”.

Comoquiera que en el caso planteado, al parecer se estableció la sucursal sin cumplir la exigencia de pagar el capital asignado, inobservancia que a juicio de este Despacho debe subsanarse mediante el envío del capital establecido en la Resolución de incorporación como asignado, para lo cual, se recuerda la obligación de cumplir los parámetros de registro de la inversión, en los términos establecidos en la Circular DCIN-083 de 2007 y sus modificaciones, emanada del Banco de la República.

Son modalidades de inversión extranjera, las previstas en el artículo 5 del decreto 2080 del año 2000, modificado por el artículo 3° del Decreto 4800 del 29 de diciembre de 2010, la importación de divisas, de bienes tangibles como maquinaria, equipos u otros bienes físicos, aportados al capital de una empresa; aportes en especie como intangibles, como contribuciones tecnológicas, marcas y patentes, recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al exterior tales como principal e intereses de créditos externos, sumas debidas por concepto de importaciones reembolsables, utilidades con derecho a giro y regalías derivadas de contratos debidamente registrados que se destinen a inversiones directas o de portafolio.

Por tanto, en lo que se refiere al manejo de las divisas cuando las mismas ingresan al país con el fin de ser aportadas al capital de una sucursal de sociedad extranjera, deben ser registradas ante el Banco de la República, con la presentación de la declaración de cambio correspondiente a cualquiera de las modalidades de inversión, incluida la canalización de las divisas a través del mercado cambiario. (Artículo 8 literal a) Decreto 1844 de 2003).

El no registro de la inversión, constituye una infracción al régimen cambiario a la que corresponde una sanción por parte de la superintendencia de sociedades. (Decreto 1746 de 1991).

No obstante lo expresado y más allá de anticipar sanciones por el no pago del aporte, si de lo que se trata es de posibilitar por parte de la casa matriz el ejercicio del objeto social de la sociedad en Colombia, a juicio de este Oficina, la omisión expuesta puede subsanarse mediante el envío del capital a la sociedad en Colombia, el que en todo caso, constituye la prenda general de los acreedores. ( artículo 86 de la Ley 222 de 1995 en concordancia con el Decreto 2300 de 2006) y su no envío podría dar lugar a sanciones pecuniarias de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 3° del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.

En los anteriores términos se han atendido las inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento y de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

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