Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-031923 de 28-02-2014


Actualizado: 28 febrero, 2014 (hace 10 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-031923
28-02-2014


Ref: Radicación 2014-01-019171 del 20 de enero de 2014 reserva de los libros y papeles de comercio.

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sea absueltos los interrogantes que a continuación se citan:

“Quisiera saber si el grupo empresarial EPM, puede tener empresas con participación societaria inferior al 50% o donde podría encontrar la respuesta a esto.”

“Si una empresa dentro del código del buen gobierno, establece que el vinculado económico debe tener una participación accionaria superior al 50%, para ser considerada como vinculado económico y si el vinculado es un grupo empresarial compuesto también por empresas con una participación menor al 50%. Esas empresas se consideran también vinculadas.”

Las preguntas formuladas se resolverán en el orden propuesto, no sin antes advertir que la función de atender las consultas sobre los temas relacionados con la Inspección Vigilancia y Control de las sociedades comerciales cuya supervisión le fue asignada a este organismo por mandato de la ley, es general y abstracta, de suerte que sus pronunciamientos no tienen la potestad de vincularla como tampoco comprometen su responsabilidad, entre otras cosas por cuanto su contenido de suyo no es de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Ahora bien, tal y como se indicó anteriormente y en relación con sus interrogantes se tiene:

1. Reserva de los libros y papeles de comercio

En relación con la primera de las inquietudes con las cuales solicita se le indique si la empresa EPM puede tener empresas con participación inferior al 50% y en donde podría verificar esta información, al respecto este despacho se permite precisar lo siguiente:

De conformidad con lo prescrito en el artículo 61 del Código de Comercio, los libros de comercio, entre los cuales se encuentra el libro de accionistas Art 28 Num. 7 ídem – composición accionaria, y los papeles del comerciante, no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente.

El ordenamiento comercial, también sanciona al revisor fiscal, al contador o al tenedor de los libros regulados en este título que violen la reserva de los mismos, sancionado con arreglo al Código Penal, en cuanto a la violación de secretos y correspondencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya por esta vulneración de esta reserva.

Luego, a la luz de las disposiciones en alusión, solo los propietarios o personas autorizadas para ello podrán examinar los libros y papeles del comerciante, lo que implica que no será restringido este derecho a los socios o accionistas en ejercicio del derecho de inspección o de las autoridades que cumplan funciones de vigilancia o auditoria, o cuando implique una orden proferida por la autoridad competente.

Por lo tanto, en razón a que el libro de registro de accionistas que muestra la composición accionaria de la sociedad EPM, tiene carácter reservado en virtud de la disposición legal en comento; su exhibición, examen o información de ello se circunscribe únicamente para las personas facultadas y autorizadas para ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 61, 62, 64 y 65 del Código de Comercio.

De tal modo, que dicha información a tono con lo esbozado no es dable darla a conocer a terceras personas en razón de su reserva legal indicada, lo que hace improcedente difundirla al público en general.

2. Código de buen gobierno debe ser interpretado por los interesados.

En relación con la inquietud referente con: “Si una empresa dentro del código del buen gobierno, establece que el vinculado económico debe tener una participación accionaria superior al 50%, para ser considerada como vinculado económico y si el vinculado es un grupo empresarial compuesto también por empresas con una participación menor al 50%. Esas empresas se consideran también vinculadas”,

Si bien, no es clara su pregunta, podemos deducir que su inquietud deriva de las consideraciones atinentes a la calidad de vinculado económico. Sobre el particular, es pertinente señalar que en materia de situación de grupo empresarial o control, no está considerado el concepto de vinculación para derivar consecuencias en dicha materia, como si usa el término subordinación o dependencia.

Así las cosas, la expresión usada en el texto tomado del código de buen gobierno corporativo habrá de ser interpretado a la luz de la regulación de buenas prácticas adoptada por la sociedad, sin que esta Oficina pueda hacer un pronunciamiento particular, adicional a lo ya expresado.

En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo.

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