Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-033256 de 15-02-2016


Actualizado: 15 febrero, 2016 (hace 8 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-033256

15-02-2016

Ref: Nombre o denominación social de la SAS

Me refiero a su escrito radicado con el No. 2016-01-001396, mediante el cual consulta si en el logo de una S.A.S, que será utilizado en la página WEB, debe utilizarse la palabra S.A.S en su creación, o si ese apelativo solo se utiliza cuando se van a firmar contratos y en los estatutos de creación de la sociedad.

Para responder su inquietud procede en primer lugar remitirse al texto de la Ley 1258 de 2008 que incorporó al sistema legal colombiano el tipo de las sociedades por acciones simplificadas, particularmente al numeral 2 del artículo 5, el cual establece que en el documento de constitución, se deberá indicar la razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”; o de las letras S.A.S.

Así es claro que la regla aplicable en cuanto a la formación del nombre para dichas sociedades, exige que en el acto de constitución se indique la razón social o el nombre que los constituyentes a bien tengan adoptar para identificar la sociedad que se crea, advertencia expresa de que en todo caso, uno u otra, estará, seguida de la expresión completa “sociedad por acciones simplificada” o de las letras S.A.S. que corresponden al tipo de sociedad, lo que en concepto de este Despacho permite afirmar sin duda, que efectivamente éstas últimas deben utilizarse siempre que la sociedad se anuncie, sea en la página WEB, o en cualquier otro medio, pues como se advierte, ellas deben hacer parte de su nombre o denominación social, según como en el documento de constitución se acuerde.

En consecuencia y considerando que no es posible hacer excepciones donde la ley no las ha previsto, cabe reiterar que siempre que se anuncie el nombre o la razón social de una sociedad por acciones simplificada, debe estar seguida de la expresión completa que así la identifique o de las letras S.A.S. , que en suma, será la manera de identificar el tipo societario al cual pertenece, pues lo que el legislador procura es que la forma como la sociedad se anuncie o se presente permita a los terceros conocer su naturaleza.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes aclarar que los efectos del presente pronunciamiento son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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