Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-033783 de 06-05-2008


Actualizado: 6 mayo, 2008 (hace 16 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-033783
06-05-2008

ASUNTO: Ley 550 de 1999. Comité de Vigilancia. Reemplazo de sus miembros, conformación con acreedores internos y otros temas.

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01-061696, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el trámite de los acuerdos de reestructuración a que alude la Ley 550 de 1999.

Sobre el particular, me permito dar respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que éstos vienen planteados:

“Qué sucede si en el acuerdo de Reestructuración se pacta la creación del comité de vigilancia como lo ordena el artículo 33 de la Ley 550/99, integrado por personas jurídicas en representación de los acreedores externos e internos como miembros del comité, y por el transcurso del tiempo la persona jurídica durante la ejecución del Acuerdo de Reestructuración es disuelta y liquidada conforme a la ley y desaparece?. ¿Qué debe hacer o como debe actuar la sociedad en Reestructuración para su reemplazo o simplemente no se hace nada?.”

R/. La única norma que regula la composición del comité de vigilancia de los acuerdos de reestructuración es el numeral 1º del artículo 33 de la Ley 550 de 1.999, el cual reza:

«ARTÍCULO 33. CONTENIDO DE LOS ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN. Los acuerdos de reestructuración deberán incluir cláusulas que contemplen como mínimo lo siguiente:

«1. Reglas de constitución y funcionamiento de un comité de vigilancia en el cual se encuentren representados los acreedores internos y externos de la empresa, y del cual formará parte el promotor, con derecho de voz pero sin voto. En ausencia del promotor o del tercero que él designe, hará sus veces la persona que sea designada de conformidad con lo previsto en el acuerdo para el efecto».

Como se desprende lo allí previsto, la ley no consagró de manera expresa ningún procedimiento para reemplazar los miembros del comité, sean éstos personas naturales o jurídicas; por lo tanto, en este caso, deberá aplicarse el mecanismo establecido en el acuerdo de reestructuración o en el reglamento de funcionamiento adoptado. 

“Es necesaria la presencia de la DIAN en todas las reuniones que haga el Comité de Vigilancia en desarrollo del Acuerdo de Reestructuración, o solo en aquellas reuniones donde tiene el derecho a veto según la normatividad vigente en el caso taxativos del num. 14 del art. 34 de la ley 550/1999?.”

R/. El numeral 14 del artículo 34 de la Ley 550 de 1999, no cambia la conformación del Comité de Vigilancia, hace alusión simplemente a un derecho de veto en cabeza de la DIAN, el que deberá ejercer al interior del comité, en los términos señalados en el precitado numeral 14.  

“Qué pasa si en desarrollo del acuerdo de Reestructuración ya se ha realizado pago de las acreencias a los acreedores que hacen parte del comité de vigilancia. Ellos dejan de ser parte del comité o continúan manteniendo su calidad?. De igual manera si no existen acreedores externos o de la misma clase en virtud de que ya se han pagado las acreencias, el comité de vigilancia debe seguir sesionando y adoptando decisiones? Aún en el evento de que quede un solo acreedor interno o acreedor representante de los acreedores internos.”

R/. Sin perjuicio de las reglas establecidas en el acuerdo  para la constitución y el  funcionamiento del comité de Vigilancia, a juicio de este Despacho, si  desaparece la razón que sustenta la representación de los acreedores externos dentro de este organismo, en la práctica no se justifica mantener su representante. Tal circunstancia no impide el funcionamiento del Comité con la participación de los demás miembros incluido el representante de los acreedores internos.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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