Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-034370 de 11-04-2013


Actualizado: 11 abril, 2013 (hace 11 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-034370
11-04-2013

Asunto: Las sociedades sujetas a control por parte de esta superintendencia, deben solicitar autorización de este organismo, para colocar acciones en reserva.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-093821, mediante la cual formula la siguiente consulta:

Si una sociedad anónima, Si se está emitiendo acciones con el fin de aumentar el capital de una compañía, y en consecuencia disminuir esa causal de disolución, del reglamento de colocación de acciones aún en ese caso debe pasar por aprobación de la Superintendencia de Sociedades, o no debe hacerse precisamente por el hecho de estar en casual de disolución?

Al respecto, me permito informarle el legislador en el artículo 385 del Código de Comercio, dispone lo siguiente. “Las acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emita posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción.

Con excepción de las acciones privilegiadas y de goce, a fata (sic) de norma estatutaria expresa, corresponderá a la junta directiva aprobar el reglamento de suscripción”

De la mencionada norma se desprende que la oferta de acciones ordinarias por parte de una sociedad, implica la celebración de un contrato de suscripción de acciones, que comporta la aprobación del respectivo reglamento por parte del órgano social correspondiente, que deberá contener las estipulaciones de que trata el artículo 386 ibídem.

En cuanto a la autorización del reglamento por parte de la Superintendencia de sociedades, le informo que esta facultad a partir de la ley 222 de 1995, está dirigida únicamente a las sociedades sometidas a control, tal y como lo dispone el artículo 85 de la citada ley, que dispone lo siguiente:

Artículo 85 “Control: El control consiste en la atribución de la Superintendencia de sociedades, para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular.

En ejercicio del control, la Superintendencia de Sociedades tendrá, además de las facultades indicadas en los artículos anteriores, las siguientes: ….

3. Autorizar la colocaciones de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la ley y al reglamento correspondiente”

En consecuencia, si la sociedad objeto de consulta, corresponde a una compañía inspeccionada o vigilada, puede realizar el contrato de suscripción de acciones sin necesidad de obtener autorización previa de este despacho, aún en el evento de que la suscripción tenga como finalidad inyectarle capital para salir de la causal de disolución.

Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio son los del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,