Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-039509 de 06-06-2012


Actualizado: 6 junio, 2012 (hace 12 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-039509
06-06-2012

Asunto: Enajenación de establecimiento de comercio.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01-110385, mediante el cual eleva algunas inquietudes relacionadas con los establecimientos de comercio, venta parcial del mismo, etc., las cuales paso a resolver en los términos siguientes:

R/. Sobre el particular, resulta pertinente partir del concepto “empresa”, del cual deriva la figura del establecimiento de comercio. Es así como, el artículo 25 del Código de Comercio, al definir la empresa como tal,  determina en el mismo articulado el concepto “establecimiento de comercio”:

“Artículo 25. Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más  establecimientos de comercio.” (negrilla fuera del texto).

Por su parte, el artículo 515 ídem define el establecimiento de comercio así:

Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.” (resaltado extratextual).

Ahora, tal como lo dispone el artículo 516 del mismo código los elementos que integran el establecimiento de comercio no se limitan a la maquinaria y equipo con que éste adelanta operaciones ya que, como dicho artículo denota, son varios los elementos que la ley contempla resultan de la esencia de dicho bien mercantil. Así mismo, el artículo 525 ejúsdem  preceptúa que la enajenación de uno de estos establecimientos se presume hecha en bloque o como unidad económica (salvo que la enajenación sea parcial), normas éstas concordantes con base en las cuales deduce esta oficina que la venta de la planta de producción de un establecimiento de comercio, por sí misma no significa la enajenación del establecimiento como tal. 

Ahora, las disposiciones contenidas en los capítulos I y II del Titulo I del Libro Tercero del mismo estatuto, regulan todas las situaciones atinente s a los establecimientos de comercio, entre éstas  las operaciones que proceden en relación con los mismos y particularmente los artículos 525 y siguientes consagran el procedimiento y los requisitos a que está sujeta su enajenación.

Así el artículo 526 ibídem,  expresamente advierte que para que la enajenación de un establecimiento de comercio produzca efectos entre las partes, se hará constar en escritura pública, o en documento privado reconocido por los otorgantes ante funcionario competente.

Por su parte, y sin perjuicio de las obligaciones generales que la naturaleza del negocio jurídico imponen para el enajenante y el adquirente, el artículo 527 determina que el enajenante del establecimiento de comercio debe entregar un balance general acompañado de una relación discriminada del pasivo. Esta medida tiene como objetivo procurar por el medio idóneo el conocimiento exacto de todos los bienes que integran el establecimiento, así como de las obligaciones a su cargo, lo que a su vez está atado con la responsabilidad solidaria que les asiste tanto al enajenante como al adquirente por las obligaciones que se hayan contraído en desarrollo de las actividades a que se encuentre destinado el establecimiento hasta el momento de la enajenación y que consten en los libros obligatorios de contabilidad, en el entendido que conforme a los artículos 528 y siguientes, la responsabilidad del enajenante en principio cesa al cabo de los dos meses contados a partir de la fecha en que se haya inscrito la enajenación, siempre que se hayan observado los requisitos para ese fin exigidos. No obstante  continuarán a cargo del enajenante todas aquellas obligaciones que no consten en los libros de contabilidad o en el documento de enajenación, a menos que el adquirente no demuestre su buena fe exenta de culpa, en cuyo caso responderá solidariamente con aquél por tales obligaciones, todo lo cual explica la razón de exigir la entrega del documento aludido, no precisamente para el perfeccionamiento del contrato.

De otra parte, en cuanto a su inquietud respecto a si la enajenación de un establecimiento de comercio de una sociedad vigilada deba ser objeto de autorización por parte de esta superintendencia o deba esta entidad intervenir en forma alguna en dicho acto, le informo que esta entidad carece de facultad o función con la cual pudiera tener injerencia alguna en el mismo. Únicamente en el evento que la sociedad propietaria del establecimiento de comercio se encuentre sujeta al control de este organismo y siempre que la enajenación de uno de sus establecimientos de comercio deteriore la prenda común de los acreedores, podrá la Superintendencia de Sociedades conminar a los administradores de la controlada, bajo apremio de multas, para que se abstengan de tal contratación (Num. 5°, Art. 85 Ley 222 de 1995).

De otra parte, en relación con su consulta sobre el alcance de la frase “siempre que subsista la identidad del establecimiento” contenida en el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo al referirse al tema de la sustitución patronal, considera esta entidad que según dicho precepto, para establecer si existe o no sustitución de patronos, deberá analizarse el giro ordinario y la actividad económica de la empresa, esto es, que a pesar de la enajenación del establecimiento, el trabajador continúe desarrollando  las mismas actividades que hasta el momento de la transacción ha venido ejecuta ndo, es decir, la aludida sustitución simplemente se presenta como consecuencia de un acuerdo comercial entre el anterior y el nuevo dueño de la empresa que se adelanta a través del establecimiento.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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