Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-046899 de 03-04-2011


Actualizado: 3 abril, 2011 (hace 13 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-046899
03-04-2011

Ref.: Radicación 2011- 01- 035213.

Las acciones propias readquiridas que se repartan a título de dividendo pertenecerán a quien tenga la calidad de accionista al momento de hacer el reparto.

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de presente que “La empresa tiene en la actualidad 162 Acciones Propias Readquiridas, un accionista cedió sus acciones y la negociación se cerró el día 25 de enero de 2011, dicha accionista pregunta a que tengo (Sic) derecho sobre estas acciones (162), si se llegan a vender en un futura”.

Sobre el particular debo manifestarle lo siguiente:

De acuerdo con el Art. 396 C de Co. “La sociedad anónima no podrá adquirir sus propias acciones, sino por decisión de la asamblea con voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones suscritas.

Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las utilidades líquidas, requiriéndose, además, que dichas acciones se hallen totalmente liberadas. Mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad, quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas.

La enajenación de las acciones readquiridas se hará en la forma indicada para la colocación de acciones en reserva”.

De la preceptiva transcrita se observa que la readquisición de acciones es un negocio viable siempre que el mismo sea aprobado por la asamblea general; se utilicen fondos tomados de utilidades liquidas y que las acciones objeto de negociación se encuentren totalmente liberadas. Perfeccionado el negocio en las condiciones anotadas, las acciones pertenecen a la sociedad, circunstancia por la que los derechos inherentes a ellas quedan en suspenso.

Por su parte, el Art. 417 Ib. señala que con las acciones propias readquiridas, la sociedad puede adoptar, entre otras, la siguiente medida: “1) Enajenarlas y distribuir su precio como una utilidad, si no se ha pactado en el contrato u ordenado por la asamblea una reserva especial para la adquisición de acciones ,pues en este caso se llevará el valor a dicha reserva (…)”, pero no se observa en el ordenamiento mercantil la existencia de una norma que imponga a la sociedad un término mínimo o máximo para conservar las acciones por ella readquiridas, de donde en concepto de la Entidad las acciones readquiridas pueden permanecer en reserva durante toda la vida de la compañía.

En el evento en que la sociedad decida entregar las acciones readquiridas a título de dividendo, a juicio de esta Oficina, habrá de aplicarse la disposición según la cual los dividendos pertenecerán a quien tenga la calidad de accionista a la fecha de reparto, salvo disposición estatutaria en contrario, según lo prevé el artículo 418 del Código de Comercio.

Para información sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co), o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son los contemplados en el artículo 25 antes Cit

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