Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-047080 de 03-08-2010


Actualizado: 3 agosto, 2010 (hace 14 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-047080
03-08-2010

REF: Lista de Liquidadores y Promotores-Consulta

Respetado doctor:

Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2010-01-152573 del 9 de julio de 2010, mediante la cual plantea el siguiente interrogante:

“¿Ha sido rotatoria la designación que se ha hecho de promotores y liquidadores en los procesos judiciales que adelanta la Superintendencia de Sociedades dentro del marco de la ley 1116 de 2006?”

Sobre el particular, me permito informarle que la consulta referida, si bien se encuentra formulada para ser resuelta en forma asertiva o negativa, parte del supuesto de que la Ley 1116 de 2006 plantea que la designación de promotores y liquidadores en los procesos judiciales de la Superintendencia de Sociedades es rotatoria, lo cual es imprecisa  teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

El artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, disponía que: “ (…) el juez del concurso, según sea el caso, designará por sorteo público al promotor y liquidador, en calidad de auxiliar de la justicia, escogido de la lista elaborada para el efecto por la Superintendencia de Sociedades. (…)”. La vigencia de este artículo estaba supeditada a su respectiva reglamentación, lo que se produjo mediante el Decreto 962 de 2009.

El citado Decreto, expedido el 20 de Marzo de 2009, en su artículo 11 disponía que la escogencia de los auxiliares de la justicia sea rotatoria, pero en el marco del artículo que desarrollo, esto es en el escenario de un “sorteo público”.

Sin embargo, el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 fue subrogado por el artículo 39 de la Ley 1380 de 2010, lo que determina que el artículo 11 mencionado no pueda ser aplicado por estar actualmente derogado suerte que sigue el Decreto que lo reglamenta en lo pertinente.

En razón de lo anteriormente expuesto, la Ley 1116 de 2006 no prevé que la designación de los auxiliares de la justicia promotores y liquidadores sea rotatoria

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