Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-049520 de 11-03-2009


Actualizado: 11 marzo, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-049520
11-03-2009

ASUNTO: Ley 550 de 1999, derogada por la ley 1116 de 2006.

Me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, el señor Edmundo del Castillo Restrepo, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, allegó a este Despacho su escrito radicado con el número 2009-01-067151 por medio del cual solicita colaboración para orientar a sus padres sobre la Ley 550 de 1999.

Sobre el particular, es oportuno precisarle que la Ley 1116 de 2006, por la cual se estableció el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictaron otras disposiciones, derogó la Ley 550 de 1999.

Ahora bien, en aras de dilucidar en qué eventos aún es aplicable la Ley 550, es necesario ponerle de presente, que las personas naturales y jurídicas que al entrar a regir la citada ley 1116 estuvieren en negociaciones de acuerdos de reestructuración, concordatos y liquidaciones obligatorias iniciados durante la vigencia del Título II de la Ley 222 de 1995, al igual que en los casos de acuerdos de reestructuración ya celebrados y concordatos y quiebras indicados en el artículo 237 de la Ley 222 de 1995, seguirán rigiéndose hasta su terminación por las normas que aplicaban en  su momento; así las cosas, y en punto a la Ley 550, materia de su interés, es dable concluir que por motivos obvios ya no sería posible su aplicación para la promoción o iniciación de nuevos acuerdos de reestructuración, pues en virtud de su derogatoria se dio paso al régimen de insolvencia empresarial contenido en la  ya mencionada Ley 1116, a la que solo podrán acceder cuando se den los presupuestos de admisibilidad previstos en sus artículos 9 y 10, por lo que el Despacho comedidamente le sugiere leer su texto, el que comprende aspectos tales como su finalidad, ámbito de aplicación, competencia, presupuestos de admisibilidad, personas legitimadas para solicitarla, entre otros aspectos, y que podrá encontrarla  consultando la página de Internet de la Entidad, .

De todas maneras no está demás indicarle que la citada Ley 1116, entró a regir el 28 de junio de 2007, por medio de la cual se estableció, como ya se indicó, el régimen de insolvencia empresarial, que será a la que ahora deberán acogerse las personas en las cuales recae el ámbito de su aplicación, esto es, entre otras, las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto (Artículo 2º, ibídem).

Igual merece destacar, que bajo el actual régimen de insolvencia se podrán adelantar dos tipos de procesos: el de reorganización , que tiende a través de un acuerdo a la preservación de empresas viables, así como a normalizar sus relaciones comerciales y crediticias mediante la reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos; y el de liquidación judicial,  por el cual se persigue la liquidación pronta y ordenada del ente jurídico, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

Para acceder a alguna de las modalidades de procesos antes descritas, es preciso  ser una persona natural comerciante o una persona jurídica no excluida de la aplicación de la misma (Artículo 3° Ley 1116 de 2006).

De conformidad con el artículo 6° de dicha ley, corresponde a la Superintendencia de Sociedades conocer de los procesos de insolvencia de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes. El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor, en los demás casos no excluidos del proceso. Igualmente, de conformidad con el artículo 12 de la misma ley, esta Entidad también es competente para conocer de todos los procesos de insolvencia cuando exista un vínculo de subordinación o control entre los deudores solicitantes, siempre y cuando dentro de ellos exista uno o más deudores sujetos a su competencia.

Valga anotar que en los presupuestos de admisibilidad han sido detalladamente descritos en la Circular Externa No. 430-00002 del 24 de julio de 2007, cuyo texto podrá encontrar en nuestra página web bajo el link “Cómo solicitar la admisión al proceso de Insolvencia”

Para una mayor información e ilustración sobre temas societarios, se le sugiere consultar, la página de Internet de la Entidad () o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la misma.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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