Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-050659 de 16-08-2010


Actualizado: 16 agosto, 2010 (hace 14 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-050659
16-08-2010

Ref: No es posible la exclusión de accionistas por el no ejercicio de los derechos que les otorga tal calidad.

Me refiero a su consulta recibida a través de la página WEB de la Entidad el pasado 7 de julio y radicada con el número 2010-01-150927, mediante la cual informa que el 0.5% de accionistas de una sociedad anónima tienen más de 9 años sin asistir a las asambleas de accionistas, pues las citaciones son devueltas por el correo, dado que se trata de compañías que no tienen actividad y que no cumplen con la obligación de renovar la matrícula mercantil, no obstante no haberse liquidado formalmente.

Sobre el particular pregunta si existe algún procedimiento que permita la exclusión de los mencionados accionistas “posiblemente mediante avisos en un periódico de circulación nacional, previamente al depósito, en alguna entidad del orden nacional, de los valores intrínsecos de las acciones, o valuados por peritos?” o qué otro procedimiento sería apropiado para su exclusión, dado que la sociedad del caso desea convertirse en SAS pero sólo cuenta para ello con la aprobación del 99.5% de los accionistas restantes?

Al respecto le informo que esta Entidad se ha pronunciado en anteriores oportunidades respondiendo precisamente a la consulta de si es posible excluir a los accionistas que no ejercen sus derechos sociales y ofreciendo una alternativa frente a tales accionistas, en conceptos que pueden consultarse directamente en la página WEB: www.supersociedades.gov.co, a través del enlace “Normatividad – Conceptos jurídicos”.

Dentro de los citados conceptos cabe mencionar los Oficios 220-66162 del 15 de octubre de 2003 y 220-005625 del 10 de febrero de 2005, en los que se concluyó así:

“Así las cosas, como en el caso objeto de análisis, no se presenta el presupuesto de morosidad ni el vencimiento de las obligaciones por el no pago de las acciones suscritas, no es procedente la exclusión bajo el argumento de la inactividad en el ejercicio de los derechos que la calidad de accionista impone, circunstancia que indudablemente puede originar inconvenientes para el normal funcionamiento de la compañía.

En opinión de esta Superintendencia lo conveniente sería intentar una decisión judicial, en la que el juez competente rescinda el contrato de sociedad respecto de aquellos accionistas que han abandonado el cumplimento de los deberes, derechos y las obligaciones que la ley les impone.

Téngase en cuenta que el efecto de una declaración judicial de exclusión, tendría respecto de la sociedad las mismas consecuencias previstas en el artículo 104 del C. de Co., es decir, la persona respecto de la cual se predica el incumplimiento quedará excluida de la compañía y tal declaración afectaría únicamente la relación contractual con el socio retirado.”

En los anteriores términos se espera haber dado respuesta satisfactoria su consulta, no sin antes advertirle acerca de los efectos generales de la misma, en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. 

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