Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-055161 de 10-07-2012


Actualizado: 10 julio, 2012 (hace 12 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-055161
10-07-2012

Ref.: Radicación 2012- 01- 152659.

Integración de la junta cuando un asociado o tercero simultáneamente ocupa un renglón en más de una lista.

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual solicita concepto con relación al mecanismo de elección por cuociente electoral de una junta directiva en las sociedades anónimas. Para tal fin pone en conocimiento de la Entidad algunos ejercicios, luego de los cuales formula  las siguientes inquietudes, a saber:

1. Se proponen dos listas conformadas por los mismos miembros principales y los mismos suplentes personales, pero en diferente renglón, por lo que pregunta
1. 1. Puede entenderse que se trata de 2 listas diferentes, o
1. 2. Es válido considerar estas 2 listas como listas diferentes para efectos de la votación, o debe entenderse como una sola.
2. Si la votación por las dos listas es posible, cómo se integra la junta directiva cuando de acuerdo con la votación de la Lista  1 se eligen los dos (2) primeros renglones, al paso que de la Lista 2 se elige el prime r renglón, pero éste corresponde a uno de los renglones de la primera. Debe entenderse entonces que se toma como elegido el segundo renglón de la lista 2?.
2. 1. Si la respuesta es afirmativa, se entiende entonces que la junta quedaría conformada, los dos primeros renglones de la Lista uno y el tercer renglón con el segundo de la Lista 2.
2. 2. En caso contrario, si la respuesta d e negativa, como debe procederse, quien se entiende elegido de la Lista 2.

Para responder las inquietudes planteadas se hace necesario traer a colación el texto del artículo 197 del Código de Comercio, que a la letra dice: “Siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. De cada  lista se declararán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, estos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte.

(….)”. (Destacado fuera del texto)

Cómo se observa del sistema que se impone para la integración de la junta directiva, el cuociente que se obtenga en la forma indicada se dividirá por el total de votos válidos emitidos en cada plancha, lo que arroja el numero de cargos a que tiene derecho cada una, iniciándose con la lista que haya obtenido el mayor numero de votos, luego si de la lista No. 1 salen elegidas dos (2) personas, son éstas las que pasaran a integrar el organismo, siempre que acepten su designación, posteriormente la misma operación en orden descendente se aplicará hasta completar el numero de personas que integrarán el cuerpo colegiado.

En ese orden de ideas, si de la plancha No. 1o quedan elegidas dos (2) personas –principal y suplente respectivamente, y son tres los cargos a proveer, el tercera lo será el primero de la lista que en orden descendente corresponda, por lo que resulta obvio que si ésta resultó elegida por la plancha No. 1, el llamado a integrar la junta será quien figure en el segundo renglón de la plancha No. 2.

En los anteriores términos quedan resultas las inquietudes planteadas, no sin antes poner de presente que la Entidad a través del Oficio 220- 008756 de 23 de febrero de 2006, frente a la pregunta si “Un accionista puede figurar en más de una plancha, teniendo en cuenta que todos los asociados figuran mínimo en una plancha?”, el Despacho respondió afirmativamente indicando que el sistema del cuociente electoral previsto en la ley no restringe la posibilidad que un mismo asociado figure en distintas planchas, lo que se explica en razón al libre ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad privada.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad () o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

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