Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-060559 de 15-05-2011


Actualizado: 15 mayo, 2011 (hace 13 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-060559
15-05-2011

Asunto: Aplicación normas internacionales de contabilidad.

Me refiero a su escrito del 28 de marzo de 2011 radicado con el número 2011-01-108598, mediante el cual solicita orientación sobre una empresa domiciliada en Colombia que lleva su contabilidad según los PCGA establecidos en el decreto 2649/93,  y cuya casa matriz se encuentra en el exterior reportando sus estados financieros bajo Norma Internacional (NIJF-NIC).

En tal sentido consulta: ¿Si podría la empresa nacional solicitar el permiso a la superintendencia de Sociedades para adoptar los principios de contabilidad de la casa matriz (NIC – NJIF)?, dado que dichas normas podrían brindar información más comprensible, transparente y comparable para la toma de decisiones por parte de propietarios, inversionistas y estado entre otros.

Como es de conocimiento público, la Ley 1314 de 2009, sobre convergencia con estándares de contabilidad y aseguramiento de la información de alta calidad, reconocidos internacionalmente, determinó entre otros, las autoridades competentes, y el procedimiento para su expedición, correspondiéndole al Consejo Técnico de la Contaduría Pública su redacción.

Como advierte, la aplicación de tales normas facilita el control de la información contable relacionada con la inversión extranjera, la transparencia en los reportes financieros, además de la comparabilidad y uniformidad de la información; sin embargo, hasta tanto no entre en vigencia la nueva reglamentación, deberá seguirse respetando el marco normativo vigente, esto es el Decreto 2649 de 1993, aún se encuentren adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, advirtiendo que los pronunciamientos emitidos con ocasión de las consultas tienen los alcances señalados en el artículo 25 del C.C.A

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