Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-064133 de 15-04-2016


Actualizado: 15 abril, 2016 (hace 8 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-064133

15-04-2016

Ref.: Tiempo para presentar demanda acción social de responsabilidad

Radicación 2016-01-087740 del 3 de marzo de 2016

Me refiero a su escrito radicado con el No. citado antes, mediante el cual se remite al Oficio 548-052196 de 2016-01-09486, y solicita precisar hasta cuándo puede radicarse la demanda de acción social de responsabilidad contra el gerente.

En primer lugar, es necesario reiterar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo que no está dirigido a solucionar o resolver asuntos de interés particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Bajo ese presupuesto, como el citado oficio lo puso de presente, los aspectos relativos a la acción social de responsabilidad deben resolverse a la luz del artículo 25 de la Ley 222 de 1995, de acuerdo con el cual:

“La acción social de responsabilidad contra los administradores corresponde a la compañía, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios, que podrá ser adoptada aunque no conste en el orden del día. (Resalta el Despacho)

En este caso, la convocatoria podrá realizarse por un número de socios que represente por lo menos el veinte por ciento de las acciones, cuotas o partes de interés en que se halle dividido el capital social.

La decisión se tomará por la mitad más una de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión e implicará la remoción del administrador.

Sin embargo, cuando adoptada la decisión por la asamblea o junta de socios, no se inicie la acción social de responsabilidad dentro de los tres meses siguientes, ésta podrá ser ejercida por cualquier administrador, el revisor fiscal o por cualquiera de los socios en interés de la sociedad.

En este caso los acreedores que representen por lo menos el cincuenta por ciento del pasivo externo de la sociedad, podrán ejercer la acción social siempre y cuando el patrimonio de la sociedad no sea suficiente para satisfacer sus créditos.”. (Negrita fuera del texto).”

Acorde con lo anterior, se tiene que el termino para presentar la demanda de acción social de responsabilidad, es el que establece de manera expresa el artículo 25 de la ley 222 de 1995, esto es, tres meses contados a partir de la fecha en que se adopte la decisión en la junta de socios.

En tal sentido se recoge lo expresado a través del oficio 548-052196 del pasado 9 de marzo y por tanto se reitera que el término límite para ese fin, lo establece expresamente la norma invocada, esto es, que hay de tres meses para presentar la demanda de acción social de responsabilidad en contra del administrador; y si transcurren tres meses después de adoptada la decisión y no se ha entablado directamente por la sociedad la acción contra los correspondientes administradores, entonces la mencionada norma reviste a los administradores, al revisor fiscal, a los asociados y aún a los acreedores de la compañía, en los eventos señalados, para que en interés de la sociedad se legitimen en la causa y, en representación de la compañía, puedan ser sujetos activos de la citada acción.

Tal circunstancia, únicamente puede ser admisible en los términos de la disposición antes aludida, pues la regla es que quien tiene la representación judicial de la compañía es el representante legal Art. 164 y 442 del C. de Cio)

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida los efectos contemplados en el artículo 28 del C.C.A.

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