Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-064258 de 28-04-2014


Actualizado: 28 abril, 2014 (hace 10 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-064258
28-04-2014

Ref: Comité jurídico y doctrinal – aplicación de la Ley 1607 de 2012.

Con toda atención me refiero a su consulta en la cual solicitó a la entidad que a la luz de la Ley 1607 afirmara que la prima en colocación de acciones:

“…
Puede ser distribuida a los accionistas, al ser una cuenta patrimonial a su disposición, sin que se requiera ser agotar el procedimiento establecido en el artículo 145 del Código de Comercio.

– Puede ser usada para enjugar pérdidas aun si la sociedad no está inmersa en una causal de disolución.
– Puede ser capitalizada“

Sobre el particular y en tanto se prepara la elaboración del Acta respectiva, le informo que el Comité Jurídico y doctrinal, frente a la prima en colocación señaló que la Ley 1607 de 2013, introdujo una modificación sustancial, a la doctrina fundada en el estatuto tributario el cual decía que la prima era distribuible a título de utilidad; en términos generales señalaba la ley tributaria que la prima no generaba impuesto cuando se capitalizaba pero sí cuando se distribuía a los socios.

En efecto, del artículo 30 se derivó la doctrina de la Superintendencia, según el cual al ser repartida a título de dividendo, estaría a disposición de los socios y podía utilizarse para enjugar pérdidas.

Ahora bien, la reforma tributaria (Ley 1607 de 2012) trae nuevos elementos relacionados con La Ley 1607 de 2012, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 91, que modificó el artículo 36 del Estatuto Tributario y consagró:

Para todos los efectos tributarios, el superávit de capital correspondiente a la prima en colocación de acciones o de cuotas sociales, según el caso, hace parte del aporte y, por tanto, estará sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital, entre otras, integrará el costo fiscal respecto de las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la aporte y será reembolsable en los términos de la ley mercantil. Por lo tanto, la capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas no generará ingreso tributario ni dará lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas”. (El resaltado es nuestro).

Derivado de esta nueva consagración normativa, la conceptualización de la prima en colocación de acciones sufrió un cambio sustancial no solo desde el punto de vista tributario sino también dentro de la legislación mercantil y por eso es necesario variar el escenario en el cual se venía desenvolviendo la misma que a su vez implica que esta Superintendencia de Sociedades modifique la posición contenida en el Oficio 220-005468 del 10 de enero de 2012 y en anteriores pronunciamientos.

La precisión legal que recondujo el precepto tributario que escindía la prima del capital hacia la determinación de ser la prima una parte del aporte y por tanto considerada en su naturaleza como capital implica consecuencias sustanciales frente a la doctrina de la entidad, que implica que la entrega a los accionistas deba agotar los requisitos del artículo 145 del Código de comercio

De otra parte, al considerarse aporte pero distinguirse del capital, el comité estimó que esta partida podría aplicarse a pérdidas sin que requiera pasar por capital y sin que sea necesario que la sociedad se encuentre en causal de disolución.

Estos temas serán explicados en detalle en el Acta que estará a disposición de los usuarios y de la Circular que se expedirá explicando el pronunciamiento realizado por el Comité el pasado 9 de abril.

Cordialmente,

LUZ AMPARO CARDOSO CANIZALEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,