Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-065464 de 08-05-2015


Actualizado: 8 mayo, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-065464

08-05-2015

Ref.: Aprobación de actas de asamblea / Rad. 2015-01-093562.

Me refiero a su solicitud efectuada a través de la página web y radicada con el número de la referencia, en la cual formula la inquietud que le asiste sobre las facultades de la comisión verificadora del acta de una asamblea.

Sobre el particular debe tenerse en cuenta que las reglas sobre la obligación de elaborar actas de las reuniones del máximo órgano social se encuentran contempladas de una parte en el artículo 189 del Código de Comercio y de otra, en el artículo 431 ibídem, normas que conjuntamente expresan los requisitos y formalidades que éstas deban reunir.

En efecto, el citado artículo 431 señala que “Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea se hará constar en el libro de actas…”, de donde se desprende que la finalidad de las actas es dar constancia de lo realmente acaecido durante la sesión de que se trate, por lo que no es procedente que al momento de elaborarlas, plasmar en ellas situaciones diferentes a las que hubieren presentado en el curso de la correspondiente reunión.

A su vez, el artículo 189 del Código de Comercio, señala que lo sucedido en las reuniones del máximo órgano social se hará constar en actas que serán aprobadas por la misma asamblea “o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto….”, lo que supone que la aprobación es una función que corresponde a la asamblea, pero que por su propia iniciativa y decisión puede deferir en una comisión, que en dado caso asume la atribución de aprobar o improbar el acta, según que su contenido de se ajuste o no a lo sucedido.

Así las cosas, si el órgano social designara una comisión para que apruebe el acta, obviamente le corresponde verificador su contenido y si es del caso, solicitar a la persona que la elaboró el documento los cambios pertinentes, hasta que el mismo exprese la realidad de lo ocurrido en la reunión.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances que establece el artículo 28 del C.C.A, no sin antes señalar que en la P. WEB de la Entidad podrá consultar entre otros la normatividad, las circulares, como los conceptos que la misma emite sobre los asuntos de su competencia.

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